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Campos

El TSJB confirma la sanción a un ciudadano que cerró parte de la costa de es Trenc

Helmut Kecskes justificó su acción «por dolencia ocular», reiterando que ese trozo de playa «era suya»

El ciudadano Helmut Kecskes cerró una parte de la costa de es Trenc con una mampara de tela y un muro de piedras.

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Helmut Kecskes presentó un recurso contra la Administración General del Estado en contra de la resolución de la Demarcación de Costas en Balears de 22 de noviembre de 2000, que desestimó una alegación al expediente sancionador seguido contra él por el cerramiento de 12 metros cuadrados con mampara de tela y muro de piedras y colocación de cristales en el hito 16 de un tramo de costa denominada Es Trenc III. El denunciado manifestó al vigilante de Costas y al agente de la policía municipal que comprobaron la irregularidad que «aquel era su trozo de playa, y que nadie tenía que molestarle en su trozo de playa». Al ciudadano se le impuso una multa de 1.400 euros (240.000 pesetas), y el otros 300 euros por devolución del beneficio ilícitamente obtenido, de acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas.

Kecskes interpuso un recurso extraordinario de revisión de la misma, alegando, en síntesis, que la mampara de tela obedecía al hecho de sufrir una dolencia ocular consistente en una inflación crónica conjuntiva, aportando un certificado médico acreditativo de dicha dolencia. Alegó, asimismo, que el murete o fila de piedras no lo construyó él sino que existía, cuando menos, desde el año 1997. La sentencia señala que «no resulta acreditada equivocación fáctica o error de hecho en lo que respecta a la resolución respecto de la cual se pretende la revisión». Y añade: «Realmente, la estimación de su recurso de revisión tropieza con una serie de obstáculos insalvables, entre ellos, la no acreditación del error de hecho. La doctrina ha puesto de relieve, en este sentido, que la equivocación determinante de la revisión debe ser fáctica, no jurídica, debiéndose de tratar de una apreciación no ajustada a la realidad objetiva de los acontecimientos, pues las cuestiones de calificación jurídica de la actividad realizada y de valoración de la prueba no son susceptibles de revisión».

Los magistrados hacen hincapié en que el recurrente «estaba presente» cuando el vigilante de Costas y el agente de la policía municipal de Campos levantaron la correspondiente denuncia en la que se hace constar que el mismo manifiesta entender el boletín de denuncia, así como la manifestación de que «aquel era su trozo de playa».

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