La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha desestimado un recurso interpuesto por la compañía concesionaria del túnel de Sóller en contra de la Conselleria d'Obres Públiques del Govern sobre el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión. El Govern respondió con «la ficción legal del silencio administrativo» a las solicitudes de la compañía concesionaria de los días 11 de mayo y 28 de diciembre de 1998. La parte recurrente planteaba dos objeciones, una en contra del establecimiento de las tarifas especiales para residentes, ya que «vulneran los principios de igualdad y no discriminación que se prevén en los artículos 14 de la Constitución española y 7, 59 y 76 del Tratado de la Unión Europea», según la compañía concesionaria del túnel de Sóller, y otra, en la necesidad del restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. Según los recurrentes, uno de los componentes que influye en la rentabilidad del túnel es el porcentaje de residentes y no residentes, y por ello, consideraban el caso de reducción de peaje a los vecinos de ambos municipios como «atípico». La sentencia señala que la compañía concesionaria del túnel de Sóller «incurre en contradicción», ya que por una parte pide la nulidad, y por otra, la necesidad del restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. «La concesionaria participó libremente y en conocimiento estricto de las bases de la convocatoria en del concurso para la adjudicación administrativa de construcción, conservación y explotación de la variante de la carretera C-711, de Palma a Sóller con un túnel que cruza la Serra d'Alfàbia; las bases no fueron impugnadas y no caben contra su validez la vía de la impugnación por un recurso indirecto», según los magistrados del TSJB.
La sentencia insiste, asimismo, que la evolución de los residentes en el municipio de Sóller entre 1995 y 2001 fue de 492 personas, un 4% más. Y en cuanto a Fornalutx «es totalmente irrelevante», subraya.