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Banyalbufar

Condenados por prevaricación el ex alcalde de Banyalbufar y dos ex concejales

La Audiencia impone a los tres políticos del PP una pena de seis años de inhabilitación para cada uno de ellos

Los tres políticos reconocieron que sabían que, por su condición de concejales, no podían recibir trabajos del Consistorio.

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La Audiencia ha considerado que el ex alcalde del Ajuntament de Banyalbufar Jaume Tomás Font y los ex concejales Miquel Tomás Àlvarez y Miquel Bujosa Albertí, han cometido un delito de prevaricación. Por ello, los tres políticos del Partido Popular (PP) han sido condenados a seis años y un día de inhabilitación. El tribunal les absuelve de un delito de negociación prohibida a funcionarios que les imputó el fiscal. Los jueces han absuelto al funcionario del Ajuntament Lorenzo Antonio Picornell Vives, que actuó como secretario habilitado, y que también fue acusado de cometer un delito de prevaricación.

La sentencia condenatoria se ha dictado porque el ex alcalde popular otorgó unos trabajos de construcción a un concejal de su propio partido, Miquel Tomás, que además era el responsable del área de Obras. La sentencia refleja el número de obras que realizó este constructor, que no se le concedieron directamente a él, sino a su empresa. Algunas de estos trabajos fueron concedidos en un principio a otro constructor de la localidad, pero algunas las hizo el concejal condenado. Por todos estas labores, percibió unos quince millones de pesetas.

El otro concejal que ha sido condenado a inhabilitación es Miquel Bujosa Albertí. La sentencia declara que dos años antes de ser concejal recibió el encargo, «directamente del alcalde» de que condujera el camión de recogida de basuras. El político desempeñó este trabajo desde el año 1992 a 1995, y fue en este periodo cuando fue elegido concejal.

La sentencia, redactada por el juez Francisco Javier Mulet, analiza la figura delictiva de la prevaricación. Explica que este delito se produce cuando un funcionario público (en este caso un concejal) dicta una resolución en un asunto administrativo no adecuada a derecho. Esta resolución, según el juez, ha de «ser injusta, es decir, la ilegalidad cometida ha de calificarse de evidente, patente, flagrante o clamorosa».

Con este razonamiento el tribunal considera que el ex alcalde del PP Jaume Tomás otorgó obras del Ajuntament (según él eran urgentes) a un concejal de su propio partido y lo hizo a pesar de que sabía que la ley prohíbe conceder trabajos a un político que representa un cargo público, en este caso en el Consistorio de Banyalbufar.

La sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo
Con toda seguridad el abogado de los tres políticos condenados, Juan Luis Matas, presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia. Los políticos alegaron en el juicio que, si bien conocían esta incompatibilidad, los trabajos que realizaron para el Ajuntament no perjudicaron a nadie, sino todo lo contrario, beneficiaron al pueblo. El tribunal ha rechazado la petición de que el concejal que realizó los trabajos de construcción devolviera los 15 millones que recibió por estas obras, y que el otro político devolviera también el dinero que cobró por conducir el camión de la basura. Los jueces también descartan que la figura de prevaricación por la que estaban acusados ya no sea delito, como mantenía el abogado defensor Eduardo Valdivia, cuyo cliente ha sido absuelto.

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