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Una sentencia culpa al Ajuntament de la caída de una mujer en ses Voltes

Deberá indemnizar a la víctima con 13.087 euros por las graves heridas que sufrió

Rehabilitación. La víctima aportó al juzgado esta imagen de ‘Ultima Hora’ para acreditar que se llevaban a cabo unas obras en ses Voltes sin que se hubiera señalizado la zona ni tomado medidas de seguridad para el público. | Pilar Pellicer

| Palma |

Condena a Cort a indemnizar con 13.087 euros a una mujer por las graves heridas que sufrió en una caída en ses Voltes. Un juzgado de lo Contencioso de Palma considera que estos daños fueron responsabilidad de la Administración por autorizar una fiesta infantil en el recinto mientras se llevaban a cabo unas obras de rehabilitación. «No se alcanza a comprender ese permiso dado el estado en el que el lugar se hallaba, achacable, sin duda, a la descoordinación entre los diferentes servicios municipales», señala el fallo.

La víctima es una mujer que tenía 64 años cuando ocurrió el accidente, en junio de 2016. Había ido a ses Voltes para una función de fin de curso del colegio de su nieto que había sido autorizada por el Ajuntament. Durante esa misma época se llevaban a cabo una serie de trabajos para rehabilitar el recinto. Los bancos se encontraban medio desmontados y se habían dejado al aire tornillos que sobresalían «y demás piezas peligrosas». La mujer permaneció durante la función al fondo del recinto y, al terminar se levantó para ir al escenario. Se tropezó y fue entonces cuando cayó encima de uno de los tornillos oxidados que le provocó un desgarro en la pierna y daños en la rodilla que un informe médico valoraba en algo más de 19.000 euros.

El Ajuntament y la empresa contratista habían rechazado cualquier indemnización para la mujer. Consideraban que la culpa era exclusivamente suya dado que el accidente ocurrió a plena luz del día y en una zona en la que el riesgo era visible con facilidad. Además, la empresa afirmaba que la zona estaba señalizada. La sentencia desestima estos argumentos y admite la demanda presentada por la abogada Marián Fernández Cañizo.

«El daño ha de ser atribuido al ayuntamiento, titular del espacio y quien autorizó la celebración de la fiesta infantil sin tener en cuenta que allí se estaban ejecutando obras y sin adoptar medidas al respecto», señala la resolución. Tiene en cuenta que durante el accidente no apareció por ahí ningún responsable de las obras, «lo que significa que nadie estaba pendiente de las mismas», más aún durante una fiesta.

Lo que sí tiene en cuenta la sentencia a la hora de fijar la indemnización es que una parte de la culpa corresponde a la mujer: «Se levantó y trató de acudir al estrado, dando un paso y cayendo acto seguido sobre los tornillos, lo que evidencia una cierta precipitación en el movimiento que debió contribuir a la causación del daño». Así, reparte las culpas: dos tercios para el Ajuntament y una tercera parte para la afectada y, de esta manera se fija la indemnización que recibirá en 13.000 euros, si bien el consistorio y la empresa que hizo las obras aún pueden recurrir el fallo ante el TSJIB.

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