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Marta del Castillo

La Audiencia deniega a los padres de Marta del Castillo aclarar su sentencia absolutoria del Cuco y su madre

Sede de la Audiencia de Sevilla. | Efe

| Sevilla |

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado la petición formulada por los padres de Marta del Castillo de aclarar la sentencia que absuelve a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el crimen, y a la madre de este, del delito de falso testimonio por el cual el Juzgado de lo Penal número siete condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel.

Así figura en un auto emitido este pasado miércoles por dicha instancia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En dicho auto, la Sección Primera de la Audiencia rechaza la medida solicitada «al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla».

La abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, había presentado un escrito en el que solicitaba a la Sección Primera de la Audiencia un «complemento» de su resolución judicial, donde se estipulase que ambos acusados reconocieron en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular.

Además, en su escrito solicitaba que en la sentencia fuese corregido un «error» con relación a la descripción de la situación del Cuco cuando declaró como testigo en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen, saldado con la condena a Carcaño en solitario. Al detalle, la representación de la familia de Marta reclamaba que quedase reflejado que en ese momento, Francisco Javier García «estaba terminando de cumplir» la medida impuesta por el juzgado de Menores por encubrir el crimen, ya había satisfecho el régimen de internamiento cerrado y, por ende, lo que declarase ante aquel tribunal no le afectaría.

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