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Una asociación de fiscales pide al Supremo que suspenda de sus funciones al fiscal general

La situación contraria, avisan, «dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal»

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, preside la toma de posesión del nuevo fiscal superior de Cantabria. | Efe - ROMÁN G. AGUILERA

| Madrid |

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif) ha pedido al Tribunal Supremo que suspenda provisionalmente de sus funciones al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. En un escrito dirigido al magistrado Ángel Hurtado, al que ha tenido acceso EFE, la asociación, que se ha personado en la causa como acusación popular, considera que «si a cualquier fiscal que se encontrase en esta situación debería suspendérsele provisionalmente de empleo, cuando el afectado es el fiscal general del Estado la adopción de esta medida deviene obligatoria».

Porque, advierte, «si Álvaro García Ortiz continuara siendo fiscal general del Estado durante el transcurso del procedimiento, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes». Así, «para evitar esta situación, que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal», consideran necesario que se suspenda a García Ortiz.

La petición, que también se dirige contra la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, se produce tras el registro que este miércoles realizó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, por más de diez horas. La Apif argumenta que el artículo 60 del Estatuto Orgánico del MInisterio Fiscal indica que «la exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal (…) se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados».

Al respecto, el artículo 383 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «la suspensión de los jueces y magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes: Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Puede entenderse, continúa, que «se ha declarado haber lugar a proceder contra ellos» desde la admisión de la querella y que se les investiga por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones -revelación de secretos- ya que «habrían revelado unos secretos que conocieron precisamente por razón de su cargo».

Como añadido, recuerda que el artículo 86.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal estipula que «los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de procedimiento penal (…). Mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones». Por tanto, «dado que ambos están inmersos en un procedimiento penal, también procede suspender provisionalmente» a ambos. La decisión compete al instructor de la causa, Ángel Hurtado.

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