El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente desestime, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la ley de amnistía señalando que es inadmisible por defectos formales y porque encajaría más en un recurso de inconstitucionalidad dado que los argumentos atacan la decisión política.
El Supremo elevó esa cuestión ante el tribunal de garantías al estudiar la aplicación de la ley de gracia para dos condenados por desórdenes públicos agravados al entender de hacerlo podría ser «contrario a la Constitución» y atentar contra la seguridad jurídica. Ahora, el fiscal general del Estado, en las alegaciones a las que ha tenido acceso Europa Press, explica que la cuestión planteada por el alto tribunal es inadmisible por defectos formales pero reconoce que si el TC entra en el fondo «contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada».
Entre esos defectos, a su entender, está el de que el TS no designa «los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados», y afirma que, no obstante, produce «mayor reparo» que el Supremo se refiera al artículo 1 de la norma aprobada cuando «en realidad, de la extensa argumentación del propio auto, se desprende que tal duda --de inconstitucionalidad-- no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad».
Para el fiscal general en la cuestión planteada por el alto tribunal «opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa». Sugiere que ese tipo de argumentación encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios «actores políticos» dado que son «legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político». Lamenta asimismo que el Supremo no haga mención a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, «sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto».
Por otro lado, el fiscal general asevera que la medida del caso concreto es proporcionada y critica que el Supremo no haya seguido el camino normal de los tribunales antes de llegar ante el Constitucional. Así, explica que «la redacción del auto evidencia nítidamente» que vincula la validez de la norma cuestionada a la doble comprobación de conformidad con la Constitución y con el Derecho europeo. Así, considera que el TS valora de forma «consciente y expresa» una alternativa que, de acuerdo con la doctrina, «debía inexcusablemente haber descartado antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad».
«También por este motivo la cuestión planteada presenta un vicio determinante de su inadmisibilidad», añade. A lo largo de 49 páginas, García Ortiz incide en que al examinar el contenido del auto del Supremo se observan opiniones de juristas que resultan, «sin perjuicio de la legítima y fundada posición política, ideológica o ética que puedan revelar», en realidad «de escasa utilidad para aquilatar un criterio propiamente jurídico sobre la validez constitucional de la norma controvertida». «Es más, en algún caso la opinión que se reproduce ni siquiera incorpora la expresión de posición doctrinal o incluso personal alguna acerca de la propia ley cuestionada o de la amnistía como concepto», lamenta.
Fue en julio cuando el Alto tribunal elevó esta pregunta al TC asegurando que que actuaban porque tenían la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. «No presentamos una duda», señalaron los magistrados, que insistían en que tenían claro que la ley de amnistía vulnera varios puntos de la Constitución y que acudían al TC porque es su competencia, «en exclusiva», pronunciarse sobre la legalidad de la norma. En el Supremo consideran que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso independentista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.
Consideraban en su auto que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima ley de amnistía. «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los 'tontos'. Y para los pobres», sostenía el Supremo.
El fiscal general, en su informe se refiere explicitamente a ese comentario del Supremo para indicar que le llama la atención este añadido «en un supuesto en el que el condenado en el procedimiento del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad es una persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita». «Se modo que sería más bien la impugnación de la amnistía la que redundaría en ese efecto discriminatorio de aplicación de la norma penal», apunta. Cabe recordar que el caso concreto que ha sido objeto de esa cuestión ante el TC es el de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y otros líderes del 1-O.