El Tribunal Supremo ha dado el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad incluidos en la ley de amnistía, al considerar que puede ser «discriminatoria» por «vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley». Se trata de la segunda vez que el alto tribunal arranca los trámites para preguntar al Tribunal Constitucional por la amnistía, toda vez que ya preguntó a las partes personadas en el procedimiento por la sentencia del procés en relación al delito de desobediencia.
Pero a diferencia de la anterior ocasión, el Supremo argumenta ahora los motivos por lo que ve viable acudir al Constitucional con duras críticas a la ley que puede ser «arbitraria» y arrojar un «tratamiento discriminatorio» según la ideología de los condenados, en este caso, manifestantes por disturbios en protestas. Lo ha hecho al estudiar la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes.
En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del procés. Mientras que en la otra fue condenada una persona por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado y, tras recurrir, por desórdenes públicos. La Sala de lo Penal, que ha determinado que sendos delitos están incluidos en la norma, ha dado un plazo de días a las partes para que realicen alegaciones sobre la oportunidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante la corte de garantías.
Para los magistrados, las objeciones de constitucionalidad «consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado 'proceso independentista catalán' (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes». Y lo hace «exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio».
Según la Sala, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio «que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria». Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, porque «cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica (...) habría de entenderse también conforme a la Constitución».
Y ello «con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo». Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional proclamado frente a los restantes poderes del Estado al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.