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Las azafatas de vuelo denuncian a España por discriminación

El Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) ha llevado el caso ante la Comisión Europea

Imagen de recurso.

| Madrid |

El Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) ha denunciado este martes, a través del despacho de abogados Navas & Cusí, a España ante la Comisión Europea (CE) «por la reiterada discriminación a las mujeres tripulantes de vuelo (TCP)». Según el sindicato, el colectivo de TCP en España, del que más del 75 % (8.000) son mujeres, se ve excluido del real decreto de 1986, que aplica reducciones de años mínimos de cotización para acceder a la jubilación con el 100 % de los derechos, al que sí pueden acogerse todos los demás profesionales aeronáuticos (pilotos, fotógrafos aéreos o mecánicos de vuelo, entre otros).

Esto ocurre a pesar de que, desde la ley de navegación aérea, de 1960, los TCP forman parte de la tripulación y les afectan todos los elementos que configuran la penosidad laboral como las diferencias de presión, los continuos cambios de horario y temperaturas o las lesiones musculo-esqueléticas, ha explicado Sitcpla en un comunicado. Mientras prestigiosas universidades de todo el mundo declaran a la mujer tripulante más vulnerable a padecer enfermedades oncológicas, «cinco presidentes de gobierno de España, más siete ministros de Trabajo socialistas y cinco populares han mirado para otro lado», ha lamentado el sindicato.

En otros países como por ejemplo en Francia, tras 25 años de ejercicio de la profesión de TCP, se accede a la pensión del 100 % del importe que le corresponda, ha añadido la organización sindical. Por ello, Sitcpla ha decidido denunciar en el seno de la Unión Europea (UE) y en forma de petición, ante el parlamento, «la marginación a los TCP para que se los incluya de manera inmediata en el RD de 1986, tal y como preveía la propia norma». Para el sindicato, la legislación de la UE es clara y categórica en este sentido y «cualquier atisbo de discriminación directa o indirecta por razones de sexo debe ser expulsada de los ordenamientos jurídicos de sus estados miembros».

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