El Tribunal Supremo se ha opuesto al indulto a los doce políticos condenados por el «procés», pero ahora será el Consejo de Ministros el que decida si concede o no esa polémica medida de gracia, regulada por una ley de 1870 y que suscita las siguientes preguntas:
- QUÉ ES EL INDULTO
El indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional que consiste en la condonación total o parcial de las penas impuestas a los condenados en sentencia firme. La Ley que lo regula es de 1870 y establece que «los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta ley, de toda o parte de la pena en que por aquellos hubiesen incurrido».
Esa misma ley establece que el indulto total solo podrá concederse en caso de que lo avale el tribunal sentenciador, con lo que en el caso del «procés» solo podrán concederse de forma parcial.
A diferencia de la amnistía, el indulto no extingue los antecedentes penales y tampoco supone el perdón del delito sino únicamente el cumplimiento de la pena. Los líderes independentistas insisten en reclamar la amnistía antes que el indulto y, de hecho, renunciaron a presentar alegaciones ante el Tribunal Supremo para defender su indulto ya que entienden que la solución al conflicto político entre Cataluña y el Estado tiene que ser colectiva y pasa por la amnistía.
- QUIÉN LO PIDE
Cualquier ciudadano puede cursar la solicitud de indulto. Puede ser el propio condenado, sus familiares o cualquier otra persona, sin necesidad de tener un poder escrito que acredite su representación. También puede iniciar el trámite el Gobierno, el ministerio fiscal o el tribunal sentenciador.
Los indultos de este expediente los solicitó un abogado catalán, Francesc de Jufresa, que remitió un escrito en enero de 2020 al Servicio de Indultos del Ministerio alegando «causa de equidad y de utilidad pública». Jufresa solicitó el indulto total o, en su defecto, parcial, sustituyendo las penas de prisión por penas de inhabilitación o rebajando las condenas a un máximo de cuatro años.
También UGT lo pidió para la exconsellera de Asuntos Sociales y Familia, Dolors Bassa; y varios expresidentes del Parlament, para Carme Forcadell.
- A QUÉ PENAS AFECTA
Tradicionalmente siempre se ha vinculado con las penas de prisión y no de inhabilitación al remitirse al articulo 6 de la ley cuando dice que «el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos...».
Sin embargo, en este caso, podría afectar a las inhabilitaciones (un factor clave para el futuro político de los condenados), dado que forman parte de las penas principales y no de las accesorias.
Existen precedentes en las última décadas de condenas por inhabilitación indultadas por el Gobierno, lo que abre la puerta a que los líderes independentistas puedan ocupar cargos públicos en el futuro, en caso de que el Ejecutivo así lo estime.
- QUIÉN LO CONCEDE
Lo otorga el Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, que, en el caso de ser favorable a los reos, debe acordarlo vía real decreto publicado en el BOE, tras estudiar los informes preceptivos.
Aquí, el Ejecutivo lleva meses enviando señales que se interpretan a favor de conceder el indulto pese a que los informes del Tribunal Supremo y de la Fiscalía son contrarios a ello. Esta semana Pedro Sánchez afirmó que tendrá en cuenta valores constitucionales como los de la «concordia, el diálogo y el entendimiento», pero no la «venganza» ni la revancha cuando deba tomar la decisión.
- CÓMO SE OTORGA
La solicitud va acompañada de una serie de informes remitidos por el tribunal sentenciador, la Fiscalía e Instituciones Penitenciarias, todos ellos obligatorios pero que no vinculan en absoluto el fallo del Ejecutivo. Como no puede ser de otra forma, los indultos se analizan individualmente y jamás en conjunto.
La estadística muestra que un doble aval del tribunal y la fiscalía pesa mucho para que la petición de indulto culmine en un pronunciamiento favorable. No obstante, no deja de ser algo circunstancial, porque el Gobierno puede conceder la medida de gracia -de forma parcial- habiéndose opuesto el tribunal y el ministerio fiscal.
En este caso, se suma la Abogacía del Estado que, no obstante, evitó posicionarse limitándose a señalar que los condenados habían reparado el daño económico ligado al delito del malversación, una vez que se han depositado 4,1 millones en el Tribunal de Cuentas.
-SE PUEDE RECURRIR LA DECISIÓN DEL GOBIERNO
Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si bien llegado el caso no entraría a revisar los motivos de la decisión sino solo si el acuerdo del Gobierno se ajusta a la ley y si está suficientemente motivado.
Es decir, el Ejecutivo debe especificar «las razones de justicia, equidad o utilidad pública» de la medida y el Supremo solo podrá revisar si el acuerdo de indulto cuenta con soporte fáctico suficiente (sin examinar su contenido) y si se ha incurrido en «error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad».
Esa doctrina la fijó el tribunal en 2013, cuando anuló el indulto al ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, al entender que el Ejecutivo de Jose Luis Rodríguez Zapatero, se había extralimitado al anular también los antedecentes penales del banquero.
El PP, Ciudadanos y Vox ya han anunciado sus recursos si el Gobierno les indulta.
- LA MAYORÍA DE SOLICITUDES SON RECHAZADAS
Los indultos tardan en tramitarse como poco seis meses y la mayoría de las peticiones no superan el proceso: en 2019 se tramitaron 4.022 indultos y se concedieron 39, el 0,97 %; y en el ejercicio anterior se otorgaron solo 17 indultos de los 4.382 tramitados.
En los últimos años se aprecia una tendencia decreciente en la concesión de indultos. Y en el último lustro tan solo se han concedido seis indultos con informe en contra del tribunal sentenciador y de la Fiscalía.