La Audiencia Nacional ha desestimado este martes el recurso de súplica del rapero Pablo Hasel para suspender su entrada en prisión, tras ser condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo y por injurias a la monarquía.
En un auto consultado por Europa Press, la Sección 3 de la Sala Penal de la Audiencia Nacional analiza las condiciones para suspender el ingreso en prisión, entre ellos no tener antecedentes penales, que señala como «el primer requisito que claramente no cumple» Hasel.
Los magistrados señalan que la sentencia ya tuvo en cuenta el agravante de reincidencia, ya que anteriormente Hasel había sido condenado a dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo: en este caso anterior, el tribunal sí suspendió la entrada en prisión del rapero.
Además, destacan que sus actos «no denotan la intención del penado de reparar, al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial», y recuerdan que también fue condenado por desobediencia a agentes y por allanar un local.
«Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la ley, totalmente carente de justificación» suspender la entrada en prisión de Hasel, consideran los magistrados.
La Fiscalía se opuso el domingo a suspender la entrada en prisión de Hasel, para quien el viernes acabó el plazo para ingresar voluntariamente, y desde este lunes el rapero está encerrado de manera «indefinida» en el rectorado de la Universitat de Lleida para impedir su detención.