El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de cuáles son los pasos y procedimientos para aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), con motivo de la situación excepcional a raíz de la propagación del coronavirus en España.
Son días duros de trabajo para los profesionales de este servicio, que asisten a una demanda sin precedentes de consultas y de solicitudes debido a la situación de emergencia sanitaria, provocada por la COVID-19. En este sentido, y dado que sus oficinas permanecen cerradas al público de forma presencial, lanzan una serie de recordatorios y recomendaciones de especial interés para los empleados que sus empresas les han comunicado que se acogen a los llamados ERTE, en forma de suspensiones temporales de contrato, o bien de reducción temporal de la jornada.
Estos son los recordatorios y recomendaciones del SEPE con motivo de la afectación del coronavirus en España:
Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por la COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
Las personas afectadas por un ERTE de este tipo no deben realizar ningún trámite para solicitar su prestación. Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos.
El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE. Se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde este sitio.
Se pide a los trabajadores que no se dirijan al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes el pago de las prestaciones puede demorarse.
En el caso de las personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de una de las vías siguientes: por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve; o bien contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
Toda la información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante la COVID- 19 está en la web del SEPE y en los perfiles de redes sociales.
El SEPE, junto a las comunidades autónomas, impulsa medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (lo que popularmente se conoce con la expresión “sellar el paro”), permaneciendo en alta. Del mismo modo cabe destacare que los plazos están suspendidos, no corren y no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.
Asimismo en los subsidios, no se tiene que solicitar su prórroga, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo. Además, en el caso del subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).
Finalmente, el SEPE ruega que, ante la situación de emergencia actual, los ciudadanos hagan un uso responsable de las vías de atención con el fin de evitar evitar el colapso y una mayor demora en la tramitación de solicitudes.