El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.
También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», o para «cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Según ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una intervención pública tras la reunión de su Gabinete, los escenarios en los que se permiten los desplazamientos abandonando el domicilio se refiere a salidas «individuales».
Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de la noche de este sábado, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor el lunes.
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Estas medidas tendrán, en principio, una duración de quince días, que podrán ampliarse otras dos semanas previa aprobación del Congreso.
Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, en principio durante los próximos 15 días.
Otras medidas aprobadas apuntan a que el Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma.
En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.
Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento «en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor».
En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.
También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.