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El Constitucional anula la condena impuesta al cantante de Def con Dos por enaltecer el terrorismo

César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), cantante del grupo Def con Dos, durante el juicio. | Efe

| Madrid |

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a 1 año de cárcel que el Tribunal Supremo impuso en 2017 a César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), cantante del grupo Def con Dos, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en la red social Twitter. Considera que el alto tribunal no valoró el contenido y las circunstancias que rodeaban los mensajes.

Un total de diez magistrados -Cándido Conde-Pumpido se encontraba ausente fuera de España en la sesión de este martes- han dado finalmente su respaldo mayoritario a la ponencia del magistrado progresista Juan Antonio Xiol, favorable a conceder el amparo al cantante, aunque uno de ellos, Alfredo Montoya, ha votado en contra.

Entiende este magistrado discrepante que el alto tribunal estableció una ponderación acertada al valorar los hechos, que calificó como delitos de odio, por lo que no puede hablarse de tal falta de valoración.

En los comentarios, subidos entre noviembre de 2013 y enero de 2014, el artista mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

La condena del Supremo supuso revocar la absolución del cantante que había sido dictaminada anteriormente por la Audiencia Nacional, al entender que Strawberry merecía sanción penal al hacer públicos mensajes de humillación y burla que «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales».

REPROCHE AL SUPREMO

El TC ha dado a conocer este martes un fragmento de la sentencia -cuyo contenido íntegro se notificará los próximos días, una vez se integre el texto del voto particular-, en la que se reconoce una vulneración del derecho a la libertad de expresión del recurrente al entender que el Supremo, al condenar, no cumplió de modo suficiente con la valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una mera manifestación del citado derecho.
El Supremo rechazó la necesidad de valorar, entre otros aspectos, «la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos», añade la sentencia.

Para enjuiciar este asunto el TC ha realizado un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión, y concluye que la posición central que tiene este derecho «exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia».

Así, observa que por el Supremo se actuó con «ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención -irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente».

También debió ponderarse por el Supremo el contexto en que se emitían los mensajes y el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos por parte del cantante de Def con Dos.

La sentencia concluye afirmando que «este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política».

Sin embargo, «estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político».

El Supremo, en una sentencia de la que fue onente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, había señalado por el contrairo los mensajes del cantante «obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano», sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo --el 'nihilismo surrealista' en palabras del acusado durante el juicio, según recuerda el Supremo-- que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad. El Supremo impuso a Strawberry la pena mínima prevista, que es de un año de cárcel aunque descarta calificar los hechos como de menor gravedad teniendo en cuenta que son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores, cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. También le condenó a 6 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargo público.

Los tuits de César Montaña citados en los hechos probados de la sentencia son: «el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO», «a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora», «Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina», «Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado», «Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco», y un último que era una conversación con otro usuario donde Montaña empezaba diciendo «Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción¡». El otro usuario le dice: «ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar?». A lo que contesta: «un roscón-bomba».

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