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El juez suspende en un tercer auto la moratoria de multas de Madrid Central

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha decidido en otro nuevo auto suspender la moratoria de sanciones de Madrid Central, en la dirección que ya lo hizo el pasado martes en otra resolución y coincidiendo con el fallo del Juzgado número 24, que también acordó mantener las multas.

De este modo, en el auto, fechado a 19 de julio, ha acordado conceder la medida cautelar solicitada por Greenpeace España y suspende la resolución de 27 de junio de 2019 dictada por el Ayuntamiento de Madrid por la que se acordaba la moratoria de las sanciones de Madrid Central.

Entre otros razonamientos jurídicos, el magistrado expone que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales».

En otro punto, y respecto de los defectos del régimen sancionador que expone el Ayuntamiento en su escrito de alegación, el juez afirma que «la Administración cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador (...) y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones».

Contra este auto cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este nuevo auto es la tercera resolución que avala la suspensión de la moratoria de multas tras las cautelarísimas que acordó, y luego confirmó, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 a raíz de un recurso de Ecologistas en Acción y del propio número 7, que ya concedió la medida al PSOE a la espera de conocer las resoluciones del Consistorio.

«Estamos por lo tanto ante una obligación constitucional de los poderes públicos de reconocer, respetar y proteger estos principios, en el caso que es objeto de este proceso, el derecho a la salud y la protección del medio ambiente. Se trata de un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos, un principio rector de la política social y económica, una directriz constitucional dirigida a los poderes públicos», razona la resolución.

El juzgado recalca que las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid van dirigidas a que durante el periodo de vigencia de la moratoria se produjo un descenso de la contaminación y del tráfico en la zona. Por tanto, para el Consistorio no estaría acreditado el daño aludido por los recurrentes sobre la suspensión de las sanciones de Madrid Central.

SIN ALTERNATIVA A MADRID CENTRAL

Frente a ello, el magistrado a la vista de estas alegaciones del Consistorio específica que la resolución recurrida «no hace ninguna previsión sobre los posibles efectos que pudiera tener la moratoria, basada en experiencias anteriores, ni tampoco analiza los efectos favorables o desfavorables que haya producido la zona de bajas emisiones». En este punto, el auto «echa en falta una ponderación de los intereses medioambientales en juego».

«Ciertamente Madrid Central no es la única medida de carácter medioambiental que puede ponerse en marcha, pero dada la normativa europea existente, particularmente la Directiva 2008/50/CE, si se deja sin efecto Madrid Central resulta necesario adoptar otro tipo de medidas para proteger el medio ambiente», ahonda el auto.

En este punto, cree que el Ayuntamiento no ha fundamentado la moratoria en una «supuesta deficiencia de la zona de bajas emisiones» sino «en los problemas existentes en el sistema de detección de vehículos».

Aparte, aprecia en «todas las argumentaciones que constan en esta pieza relativas a la falta de eficacia medioambiental han sido aportadas a raíz de la demanda y petición de medida cautelar, es decir, han sido elaboradas a posteriori y a raíz de la petición de suspensión».

«Como he indicado ya, el Ayuntamiento presenta datos para defender su resolución desde el punto de vista medioambiental. En su argumentación se observa una cierta contradicción cuando indica que en julio el tráfico es muy variable, que a principios de mes no se nota mucha disminución del tráfico, mientras que durante la segunda quincena el número de vehículos disminuye considerablemente como consecuencia de las vacaciones estivales; no obstante, seguidamente indica que la semana del uno al cinco de julio se produce una considerable disminución del tráfico de lunes a viernes 'respecto al día tipo' (no aclarando en qué consiste este «día tipo"), siendo especialmente acusada esta disminución en la Gran Vía», argumenta el magistrado.

También asegura que el Ayuntamiento no ofrece «con claridad los datos de los meses en que ha estado en funcionamiento Madrid Central para poder compararlos con los resultantes del año anterior u otros ejercicios, de cara a comprobar la evolución de las emisiones de gases contaminantes en los días que estuvo vigente el sistema de multas.

«Lo cierto es que tampoco se aportan los datos de los que se desprenda con claridad que la búsqueda de objetivos previstos en la Directiva y el cumplimiento de la protección constitucional de la salud y el medio ambiente aconsejen eliminar de facto las restricciones al tráfico que comportan Madrid Central», insiste el auto.

Por el contrario, los demandantes aportan datos del Ayuntamiento que acreditarían la disminución de la contaminación en el interior de Madrid Central. Así, indican que se ha producido una disminución del tráfico, un 24 por ciento en Gran Vía y un 10 por ciento en calle Toledo, en días festivos y fines de semana ha bajado el tráfico un 30 por ciento en Gran Vía y un 18 por ciento en San Bernardo, se ha reducido el uso del SER especialmente en los vehículos más contaminantes, la estación de medición de Plaza del Carmen ha tenido un descenso del 30 por ciento de los niveles de contaminación por NO2 respecto al valor promedio del período 2010-2018 del mes de junio.

«Entiendo que el Ayuntamiento no ha acreditado de forma clara que las medidas que suponen la zona de bajas emisiones Madrid Central hayan supuesto un perjuicio para el medio ambiente y la salud de las personas, teniendo la facilidad probatoria de acreditar este hecho. Tampoco que haya resultado ineficaz para los fines que pretendía. Y en este sentido se puede considerar de forma indiciaria que concurren perjuicios de imposible o difícil reparación como consecuencia de la moratoria de Madrid Central, al afectar la contaminación a la salud de las personas y al medio ambiente», zanja el magistrado.

También expone que si se suprime el sistema de multas, la norma orientada a restringir el tráfico para reducir las emisiones contaminantes queda como un «mero mandato sin efectos», por lo que la función de prevención general «queda vacía de contenido».

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