La Fiscalía General del Estado estudiará el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la negativa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, a retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos para determinar qué órgano debe investigarla, que, según la ley, es la Fiscalía Superior de Cataluña.
La Junta Electoral -además de ordenar a los Mossos la retirada de los símbolos independentistas- ha remitido el caso al Ministerio Público ante la posible comisión de un delito de desobediencia.
Una vez que reciba el escrito, la Fiscalía debe determinar el órgano al que compete investigar y, al ser Torra aforado y tratarse de hechos ocurridos en el territorio de Cataluña, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad decidir sobre el asunto, con lo que la iniciativa se trasladará a la Fiscalía Superior de Cataluña.
El precedente más claro es el del expresidente Artur Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau, condenados por el TSJ a penas de inhabilitación por desobediencia por la organización del 9N, en una sentencia posteriormente rebajada por el Supremo. En el caso de Mas, la primera condena fue de dos años y la segunda la redujo a uno.
Están pendientes de juicio en el TSJ catalán los miembros de la Mesa durante el «procés». Su caso se empezó a investigar en el Supremo dentro de la causa que se sigue por rebelión, pero finalmente se remitió al Tribunal Superior de la comunidad al estar procesados únicamente por desobediencia.
El artículo 410 del Código Penal prevé para el delito de desobediencia por parte de una autoridad pública a resoluciones judiciales «multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.