Una abuela de Purchena (Almería) ha iniciado un procedimiento para reclamar la guarda y custodia de sus nietas de tres y seis años de edad después de que su hija y madre de las pequeñas, con las que convive, falleciera en abril de 2017 en un accidente de tráfico. La petición se ha producido después de que la expareja de la madre, residente en Barcelona y al que las niñas «no conocen», solicitase ejercer la patria potestad así como tener la guarda sobre la mayor de ellas que la única reconocida legalmente por él.
La abuela de las niñas, Dolores S.G., ha iniciado un expediente de jurisdicción voluntaria para que se le reconozca como la legítima cuidadora de sus nietas, una cuestión que se decidirá en una vista en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena el 12 julio y que se produce después de que al hombre se le denegara la entrega de la mayor de las hermanas, según el auto consultado por Europa Press, actualmente recurrido ante la Audiencia Provincial.
El hombre solicitó el pasado año tanto el reconocimiento de paternidad de las niñas como la guarda y custodia de la primogénita a las pocas semanas de fallecer la madre en un accidente de tráfico en Purchena; hecho por el que se sigue otro procedimiento judicial en el que, entre otras cuestiones, se dirime una cuantiosa indemnización que le corresponde a las pequeñas por la pérdida de su progenitora.
No obstante, fuentes cercanas al caso han corroborado que el hombre, antes de iniciar la vía judicial y una vez tuvo conocimiento del fallecimiento de su expareja, se desplazó hasta la casa de la abuela para llevarse «a la fuerza» a las niñas, lo que motivó la mediación de la Guardia Civil para evitar que las pequeñas salieran de su entorno familiar sin la autorización de un juez.
Tras iniciar un procedimiento, la juez del Juzgado de Purchena denegó la entrega de la primera de las niñas al padre. Según la resolución, la pequeña convivía en el domicilio de la abuela con su madre hasta el momento en que falleció «sin que apenas haya tenido relación con el solicitante» de la medida. Asimismo, la menor siguió conviviendo con su abuela materna y la pareja de esta en casa de ella, quien ejerce «la guarda de hecho» de la niña. Las menores, desde que nacieron, han vivido con su abuela.
En su primer pronunciamiento, la juez incidió en que «el entorno en el que se encuentra la menor es lo suficientemente adecuado como para denegar la solicitud» puesto que la niña cuenta con «suficiente espacio» para sí misma en la casa y asiste «puntualmente al colegio», toda vez que se encuentra «bien adaptada a su situación» a pesar de que se dieran «distintos problemas» en el núcleo familiar que precisaron la atención de servicios sociales de la Diputación.
La juez apuntó además en sus fundamentos que la abuela Dolores cuenta «con tiempo suficiente» para el cuidado de la niña, que «sabe protegerla», así como que entre ambas existe un «vínculo afectivo», al tiempo que rechaza las alegaciones del hombre, quien indicó que la niña no se encontraba «bien atendida por los abuelos maternos» dado que estaba en un «entorno poco adecuado para su educación, con graves problemas de escolarización».
La decisión judicial se apoyó además en un informe pericial emitido a petición de los abuelos que señalaba que «lo mejor para la menor es continuar viviendo en su ámbito de referencia, junto con su otra hermana, existiendo plenas garantías de que la abuela materna desarrolla un rol adecuado como madre y garantiza unos cuidados adecuados respecto de su nieta».
Ahora, a través de este expediente iniciado por Dolores, la familia materna trata de obtener la guarda y custodia de las pequeñas, ya que incluso la menor de ellas no se encuentra reconocida por progenitor alguno desde su nacimiento, según ha confirmado a Europa Press la representante legal de la abuela, la letrada Estefanía Molina.
Por el momento, y de cara al reconocimiento de la niñas, el hombre se ha sometido a las pruebas de paternidad con el fin de avalar que la menor de las hermanas es su hija, puesto que la madre de la pequeña lo dejó cuando aún se encontraba embarazada y no tuvo contacto posterior con su expareja, con lo que la niña ha prescindido hasta ahora de su figura.
En esta línea, la letrada ha asegurado que tanto desde el nacimiento de la primogénita, como durante los cuatro años que la madre ha vivido con sus hijas en casa de la abuela, no ha recibido pensión alimenticia, ni ayuda de ningún tipo del padre para la crianza de las niñas, ni les ha mostrado «ningún apego», con lo que las menores «no reconocen» al progenitor, estando ambas escolarizadas en el municipio desde que empezaron su etapa escolar, y donde cuentan con su familia extensa.