El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, con el que se establece un nuevo marco para agilizar el cambio de sedes sociales de las empresas en territorio nacional. Con esta medida se facilita el cambio de sedes empresariales ante el desafío independentista en Cataluña.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado que la norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan y se facilitan los trámites, de manera que solo si existe una declaración expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.
De Guindos ha indicado que con la norma, que se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «la decisión sigue siendo de la empresa», y ha añadido que, al igual que ocurrió en 2015, la petición se ha realizado por parte de «instancias empresariales» y que la medida ha sido «comentada con los grupos parlamentarios», principalmente con el PSOE y con Ciudadanos.
Así, ha explicado que el decreto ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación, explica el Ministerio de Economía.
En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.
En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que «...salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».
La decisión de este viernes del Consejo de Ministros explicita que la «disposición contraria» existirá solo cuando los estatutos «dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia». De esta forma, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el consejo de administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.
Además, el decreto ley aprobado contiene una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. El titular de Economía también ha aclarado que la norma afecta a «todas las sociedades que tengan su domicilio en España, independientemente de quien sea el capital».
En este caso, se entenderá que hay «disposición contraria» a los estatutos cuando «con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social».
«La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución», subraya el Ministerio de Economía.
Igualmente, añade que «responde a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional».
El decreto facilitará el cambio de sede a compañías como Caixabank, ya que sus estatutos no permiten el cambio de domicilio social solo con un acuerdo del consejo de administración, sino que precisa del visto bueno de los accionistas.
En el caso de esta entidad, el requisito de que la decisión del cambio de sede tenga que pasar por la junta de accionistas se recoge en artículo 4.2 de los estatutos sociales de la entidad, que fija que «domicilio social podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del consejo de administración. Para proceder a su traslado a un término municipal distinto se precisará el acuerdo de la junta general de accionistas».
Otras compañías y entidades no obligan en cambio a este requisito, como es el caso de Banco Sabadell, cuyo consejo de administración ha aprobado este mismo jueves en una reunión extraordinaria el traslado del domicilio social de la entidad a Alicante ante la incertidumbre política y económica que ha originado la celebración del referéndum ilegal en Cataluña el pasado domingo.
En los últimos días varias empresas han anunciado el traslado de su sede social, como es el caso de Oryzon, que cambia su domicilio social de Cornellà de Llobregat (Barcelona) a Madrid, o de otras empresas como Eurona o Proclinic Expert, así como Dogi. Otras como Freixenet y Codorniu han anunciado su intención si se materializa la declaración unilateral de independencia.
No obstante, las deslocalizaciones se llevan produciendo desde hace varios meses, como en el caso de Naturhouse, Grifols o Derby Hotels.
Dentro del Ibex 35, empresas como Gas Natural Fenosa, Abertis, Cellnex o Colonial, además de la propia Caixabank, tienen su sede social en Cataluña. Asimismo, otras cotizadas como FCC, Borges o Ercros cuentan con su domicilio social en territorio catalán.