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Caso Imelsa

El juez imputa al PP de Valencia por blanqueo y ofrece a Barberá la posibilidad de declarar voluntariamente

La exalcaldesa de Valencia y senadora, Rita Barberá, durante su primera rueda de prensa el pasado mes de febrero desde que se produjeron las detenciones por el denominado caso Imelsa y desde que concejales, exediles y asesores del grupo popular municipal declararon como investigados por un presunto caso de blanqueo en el Ayuntamiento de Valencia. | Efe

| Valencia |

El juez del juzgado de instrucción número 18 de València que investiga el 'caso Imelsa' ha ofrecido declarar a la exalcaldesa y actual senadora Rita Barberá antes de decidir si eleva al Tribunal Supremo la causa abierta por blanqueo al grupo municipal popular en el consistorio, donde hay 48 investigados y en la que ha imputado al PP.

Fiscalía considera que existen indicios racionales de la participación en el blanqueo tanto de Barberá como del diputado autonómico Miquel Domínguez, por lo que pide que se pase la causa al TS, si bien el instructor sostiene que la instrucción debe considerarse «agotada» antes de dar ese paso.

En un auto de este lunes, el magistrado Víctor Gómez ofrece tanto a Barberá como a Miquel Domínguez, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la posibilidad de comparecer voluntariamente en el juzgado para ser oídos en relación con los hechos y su posible participación en ellos «sin sometimiento a interrogatorio alguno» y manifestar lo que consideren para su defensa.

El juez entiende que los dos escritos del fiscal en los que pide que eleve una exposición razonada a la Sala de lo Penal del TS en relación con ambos aforados contienen «indicios racionales» que fundamentan jurídicamente su petición, pero «pese a ello», señala que no tiene un criterio «tan decidido en cuanto a que, para elevar la citada exposición, la investigación pueda considerarse agotada».

Según señala en el auto, -contra el que cabe recurso- este trámite «no es perentorio» y «no es deseable correr el riesgo de que esa apreciación no fuese compartida por los altos órganos que en definitiva deben decidir dicha asunción de competencia», y se muestra partidario de que lo hagan con un «claro criterio» sobre si en la investigación «se ha podido reunir la mayor información útil para la decisión que les compete».

Dos cosas «útiles»

Al respecto, cree que «cabe y es posible» hacer dos cosas «útiles»: oír de nuevo en declaración a cuatro investigados «cuya indiciaria implicación en los hechos delictivos resulta, aparentemente, de mayor proximidad al dominio material sobre el dinero de supuesto origen delictivo ilícito» y que, cuando fueron llamados a declarar por primera vez, se acogieron a su derecho a no hacerlo y también citar a los dos aforados para que «voluntariamente» puedan ser oídos en declaración.

En relación con los cuatro investigados, el juez, en una providencia, acuerda citar nuevamente a declarar para el 8 de abril al concejal y portavoz del grupo municipal popular Alfonso Novo; a la exedil María José Alcón; a la exsecretaria del grupo municipal popular en el consistorio María de Carmen García-Fuster y a la secretaria de ésta, María José Pi Palau.

Según sostiene el magistrado, su «silencio» en la anterior citación pudo deberse al secreto de las actuaciones que pesaba en la causa, y que ahora ha levantado, y cree que en este momento pude caber la posibilidad de que quisieran declarar «es decir, suministrar información que podría ser valiosa o reveladora de hechos o circunstancias ignotos en este momento, y que podrían servir para aproximarnos a la verdad, que es el único interés y finalidad de toda instrucción judicial».

En relación con Barberá y Domínguez, sostiene que cabe la posibilidad de que, con acceso al contenido de las actuaciones, puedan, de acuerdo con la ley, «ser oídas voluntariamente si así lo desean y sin que ello implique en modo alguno ni observancia de trámite necesario ni proceder contra ellos por parte de este órgano judicial, sino sencillamente darles oportunidad, al amparo de la efectividad del derecho de defensa» para que puedan «dar a conocer hechos y circunstancias de posible interés para la causa y manifestar lo conducente a su defensa en relación con la investigación que aparentemente les implica».

Para ello, se basa el magistrado en la doctrina del Tribunal Supremo (ATS 9884/2012), según la cual, «deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello», según ha informado el TSJCV en un comunicado.

En ese auto, el Supremo establece que «debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado».

El alto tribunal exige que «cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, se individualice no solo la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (*). De ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada».

20 días

Según ha explicado el TSJCV, de aceptar la fórmula de la declaración voluntaria, la senadora y el diputado autonómico comparecerían ante juez y fiscal, asistidos por abogado, previa designación de procurador y habiendo tenido conocimiento de las actuaciones. El juez les otorga un plazo de veinte días para declarar si lo desean. En todo caso, no serán interrogados y, alternativamente a esta comparecencia voluntaria, «podrían presentar un escrito alegando lo que consideren oportuno en relación a los hechos investigados y a su posible participación».

La declaración voluntaria de los aforados viene recogida en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y «no implica proceder alguno del órgano judicial contra ellos» sino de un trámite «que persigue garantizar su derecho de defensa».

Imputado el PP

En la causa por blanqueo derivada del caso Imelsa están investigadas 48 personas entre concejales, exediles, asesores y exasesores del PP en el Ayuntamiento de València. El instructor ha resuelto imputar también al Partido Popular al amparo de los artículos 302.2 del Código Penal y 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y le da diez días para que designe un representante a los efectos de tomarle declaración.

Asimismo, el juez, que levante el secreto sumarial únicamente en la parte del blanqueo y lo mantiene para el resto del caso Imelsa, ha pedido al fiscal que informe sobre si procede declarar la causa como compleja dado el número de partes procesales que hay y las diligencias que pueden pedir. Esto ampliaría de seis a 18 meses el plazo para investigar.

En la pieza principal del caso Imelsa -que se mantiene en secreto hasta el 14 de abril- hay 115 investigados (personas físicas y jurídicas) por varios delitos contra la administración pública, entre ellos, los de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho, fraude, falsedad y blanqueo de capitales en relación con una presunta trama de corrupción infiltrada en varias administraciones públicas de la Comunitat Valenciana cuyos integrantes se servían de sus puestos de responsabilidad para presuntamente amañar contratos y cobrar comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones fraudulentas.

La causa, que se saldó con la detención a finales de enero de 24 personas, entre ellas el expresidente de la Diputación de València y del PP provincial, Alfonso Rus, consta de 15 tomos (4.500 folios). La documentación incautada en los registros está clasificada en diez piezas documentales, integradas, cada una de ellas, por varios tomos.

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