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El Supremo avala las excarcelaciones de etarras de la Audiencia

El Alto Tribunal anula la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot' por 12 votos frente a 4

El etarra Domingo Troitiño (2d), a su salida de la prisión de Teixeiro (A Coruña) el pasado viernes. | Eliseo Trigo

| Madrid |

El Tribunal Supremo ha avalado que las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores que en su día aplicaron la 'doctrina Parot', anulen ahora los efectos de la misma sobre decenas de presos etarras y otros delincuentes especialmente peligrosos también afectados. El acuerdo de la Sala de lo Penal se produce como consecuencia del reciente fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) que anuló la 'doctrina Parot' en el caso de Inés del Río.

La 'doctrina Parot' imponía un determinado cumplimiento de las penas que las alargaba en el tiempo, pero ahora ha quedado definitivamente anulada para la gran mayoría de los afectados. Sus condenas se deberán liquidar por parte de la Audiencia Nacional a los terroristas y por las provinciales al resto, lo que en la práctica supone ponerles en libertad en la mayoría de los casos.

Final

La sala prácticamente asume el final de la citada doctrina, pero admite que se aplique a los condenados, por el Código Penal de 1973, en sentencia firmada después de que en febrero de 2006 el propio Supremo publicase la doctrina citada, referida al etarra Henry Parot. La resolución ha sido propuesta a la Sala por el magistrado Miguel Colmenero y ha recibido el apoyo de 12 de los 16 miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la 'doctrina Parot'. Supone que el Alto Tribunal avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de 9 presos de ETA.

El acuerdo señala, «tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo», que «en los casos de sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes 28 febrero 2006, en las que se aplique el Código Penal de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones» se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, 30 años. Es decir, este punto anula la 'doctrina Parot' para el grueso de los presos etarras o condenados por otros delitos a los que se les aplicó, ya que señala que se contarán sus penas «como se hacía antes de la sentencia» referida a Henry Parot.

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