La Audiencia Nacional ha eximido a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo que se registró entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010 por la huelga de los controladores aéreos.
Según la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional, la prestación de un servicio por una Administración pública no convierte a ésta en «aseguradora universal de todos los riesgos».
Además, en el fallo se destaca que el hecho de que los controladores llevaran a cabo una «huelga denominada 'salvaje'» no conlleva necesariamente que «tal evento sea imputable a la administración demandada».
Para ello, tiene que existir un hecho imputable a la administración, haberse producido un daño «antijurídico», debe de haber una relación de causalidad «directa y eficaz» y «ausencia de fuerza mayor», explica el Tribunal en su sentencia de 21 páginas, en la que se resalta que no se dan esos requisitos.
Fuerza mayor
Para el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 existió «fuerza mayor» y una situación excepcional en el hecho de que la «práctica totalidad» de los controladores presentara al mismo tiempo una «declaración jurada de incapacidad psicofísica sobrevenida».
La sentencia de este tribunal es la primera ante la reclamación de un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo.
La Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo presentó en octubre de este año demandas contra AENA y el Ministerio de Fomento en nombre de 10.000 afectados, que solicitan una indemnización global de 100 millones de euros.