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La Audiencia Nacional levanta la vigilancia a 'Iñaki de Rentería'

El etarra no podrá ser juzgado por el intento de asesinato del Rey en Palma

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La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto las medidas de vigilancia impuestas al ex dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería', mientras tramitaba el recurso interpuesto por la Fiscalía para juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995, en Palma, causa por la que ya no será juzgado.
Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal en un auto, notificado ayer, en el que rechaza el recurso del Ministerio Público contra el sobreseimiento de otra causa en la que estaba imputado el terrorista, al considerar que el fiscal se mostró en su momento favorable a declarar «cosa juzgada» dicha causa y que no ha alegado ningún motivo nuevo para reabrirla. El pasado 30 de abril, el tribunal ordenó a las Fuerzas de Seguridad que vigilaran permanentemente a Gracia Arregi, que fue extraditado en 2008 por Francia para ser enjuiciado por un delito de integración terrorista y no por el intento de asesinato del Rey, aunque su entrega había sido reclamada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.
'Cosa juzgada'
'Iñaki de Rentería' ya ha sido condenado por asociación de malhechores en Francia y ha cumplido condena por ello, por lo que cuando fue extraditado su defensa pidió que se declarase «cosa juzgada», lo que aceptó el tribunal sin oposición del fiscal.
La sección segunda impuso la vigilancia al terrorista a instancias de la Fiscalía, que pidió que se suspendiera la causa de intento de magnicidio porque entendía que se podía intentar «subsanar el defecto» en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo.
Sin embargo, la sala sostiene que esas alegaciones del fiscal «no llegan a convencer a este tribunal».
Otro de los argumentos esgrimidos para que Gracia Arregi fuera juzgado por el intento de asesinato del Monarca se basaba en la ley de extradición pasiva, que contempla la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición.

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