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La Audiencia Nacional ordena que se vigile a diario al etarra 'Iñaki de Rentería'

El tribunal intenta sentarle en el banquillo por el intento de asesinato del Rey en Palma

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La Audiencia Nacional ha ordenado a las fuerzas de seguridad vigilar al histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería', y le ha prohibido abandonar el territorio nacional mientras se tramita el recurso del fiscal para intentar juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995.
En su auto, el tribunal también reclama al etarra, que quedó en libertad el pasado miércoles al no haber sido extraditado por Francia para ser juzgado por dicho atentado, que fije un domicilio donde pueda ser localizado «permanentemente».
La decisión se ha adoptado a instancias de la Fiscalía, que ayer recurrió el auto dictado por la Sala en el que se archiva la causa del intento de asesinato del Rey en Palma en agosto de 1995 por la que Francia no entregó al etarra en 2008, aunque su entrega había sido solicitada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.
Dos vías
Además, el fiscal ha pedido que se suspenda esta causa porque entiende que existen dos posibilidades para intentar juzgar a 'Iñaki de Rentería' por ese proceso, en el que el Ministerio Público pide 46 años de cárcel para el etarra.
Por un lado, la Fiscalía estima que se puede intentar «subsanar el defecto» en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambie de criterio y la conceda.
Y por otro, existe la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición. Dicho artículo dispone que «para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida, a cuyo fin se presentará otra solicitud acompañada de los documentos previstos en el artículo séptimo y testimonio judicial de la declaración de la persona entregada, que se tramitará como nueva demanda de extradición».
Añade además que «no será necesaria esta autorización cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo».

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