El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón anunció ayer que ve «serios» indicios contra aforados del PP en la presunta trama de corrupción liderada por el empresario Francisco Correa, en un auto en el que rechaza la personación de esta formación como acusación particular en la causa. En el auto, que el PP recurrirá ante la Sala de lo Penal de este tribunal, Garzón anuncia que se inhibirá con respecto a estos aforados (de los que no da nombres), al carecer de competencia para investigarlos, por lo que próximamente remitirá los indicios que tenga contra ellos al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que correspondan.
Los cargos políticos que tienen la condición de aforado son el presidente del Gobierno y los del Congreso y el Senado, así como los miembros del Ejecutivo (vicepresidentes y ministros), diputados y senadores, por lo que la instrucción y el enjuiciamiento de las causas que se sigan contra ellos corresponde al Tribunal Supremo. También gozan de la condición de aforados los presidentes de las Comunidades Autónomas, los consejeros de sus respectivos gobiernos regionales y los diputados autonómicos, respecto de los que el órgano competente es el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, si bien en algunos casos los Estatutos de Autonomía pueden atribuir esa competencia al Supremo.
Recusación
La decisión de rechazar la personación del PP, que el jueves solicitaron sus dirigentes Soraya Sáenz de Santamaría y Federico Trillo, significa que esta formación no podrá plantear el incidente de recusación presentado también el jueves en el Juzgado, al no ser parte en el procedimiento. El PP ya han anunciado que recurrirán ante la Sala de lo Penal la decisión de Garzón.
Garzón argumenta en el auto que «en este momento, el postulante (el PP) no puede ostentar su condición (de acusación), máxime cuando existen serios indicios de que personas vinculadas o integrantes de esa formación política podrían tener responsabilidad penal en esta causa o en aquellas otras que se incoen tras la inhibición que se acordará por razón de aforamiento».