El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha rechazado por unanimidad la demanda presentada por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco contra la Ley Orgánica de Partidos Políticos, y ha comunicado su decisión al Ejecutivo Central, según informaron fuentes gubernamentales. El Tribunal adoptó su decisión basándose en el artículo 34 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que señala que, en lo relativo a las demandas individuales, el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada «por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos».
Para el Tribunal, el Ejecutivo vasco no encaja en ninguno de esos perfiles definidos. Así, indica que el Gobierno Vasco es una 'organización gubernamental' y que no puede, en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco, presentar una demanda fundada en el Artículo 34 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal recuerda que el Ejecutivo Vasco «debe ser calificado como Organización Gubernamental por oposición a Organización No Gubernamental en el seno del Artículo 34 del Convenio».
Este artículo contempla que «no sólo órganos centrales del Estado sino también las Autoridades descentralizadas que ejercen funciones públicas, cualquiera que sea su grado de autonomía en relación a los citados órganos» son 'Organizaciones Gubernamentales', y que éstas no pueden presentar demandas como la llevada a Estrasburgo por el gabinete de Ibarretxe.