«Los planes de PP y Vox de ampliar la amnistía urbanística a las viviendas construidas ilegalmente en el suelo rústico de máxima protección de la Serra de Tramuntana en Mallorca van en contra de los principios de 'no regresión' que incorpora la Declaración de Patrimonio de la Humanidad en sus criterios de conservación». Así lo explica Pep Alonso, abogado especialista en derecho Urbanístico.
El principio de no regresión, que se aplica al Patrimonio Mundial de la UNESCO, implica que cuando un lugar es reconocido y protegido como Patrimonio de la Humanidad (La Serra de Tramuntana lo es desde 2011) no debe producirse una rebaja en su nivel de protección o conservación. Los países de los territorios en los que se ubican estos enclaves tienen la obligación de mantener las medidas y esfuerzos para salvaguardar su valor excepcional y deben evitar cualquier acción que pueda llevar a su deterioro o pérdida.
La clave está en que en el momento de la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, la normativa urbanística vigente prohibía el uso de vivienda en el suelo rústico protegido y establecía que, a diferencia de lo que ocurre en otro tipos de suelos en los que las construcciones ilegales prescriben a los ocho años, las infracciones urbanísticas en este tipo de suelos de máxima protección no prescribían nunca. Esta no prescripción afecta tanto a los cambios de usos de construcciones ya existentes para utilizarlas como viviendas, como la edificación de nuevas casas con un uso habitacional. Con su amnistía urbanística, PP y Vox quieren que se puedan legalizar viviendas construidas ilegalmente en el suelo rústico protegido de la Serra de Tramuntana.
El abogado Pep Alonso recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que en la sentencia 223/2015, FJ2c, señala que «el deber de conservación que incumbe a los poderes públicos tiene una dimensión, la de no propiciar la destrucción o degradación del medio ambiente, que no consentiría la adopción de medidas, carentes de justificación objetiva, de tal calibre que supusieran un patente retroceso en el grado de protección que se ha alcanzado tras décadas de intervención tuitiva».
Alonso critica que en la norma transaccional que se vota este miércoles en comisión en el Parlament «imperan planteamientos urbanísticos desarrollistas y cortoplacistas». Advierte por ello de la conveniencia de solicitar a la Comisión técnica evaluadora de la UNESCO que se pronuncie sobre este asunto.
«Teniendo en cuenta que el último informe periódico de la UNESCO data de 2014, sería procedente que el Govern, el Consorci, el Consell de Mallorca, o bien los partidos políticos que se oponen a la modificación legislativa pidieran la visita a Mallorca de la comisión técnica evaluadora de la UNESCO para que se pronunciara sobre este particular», concluye.
El abogado, experto en derecho urbanístico que ha representado al GOB en numerosas ocasiones, pero también a algunos propietarios afectados por desclasificaciones urbanísticas como la del Vilà en Pollença, que reclaman su derecho a edificar en suelos protegidos, critica la «pésima redacción técnica» del texto que PP y Vox quieren incorporar a la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de les Illes Baleares que es la que posibilita la regularización de construcciones ilegales en Baleares cuando la infracción ha prescrito. La amnistía urbanística en Baleares está en vigor desde el 24 de mayo de 2024.
¿Por qué PP y Vox quieren modificar el texto un año después de que esté operativa? La clave la tiene la Agencia de Defensa del Territorio (ADT) del Consell que es el órgano encargado de vigilar que no se realicen construcciones ilegales en el suelo rústico de Mallorca. También actúa en suelo urbano en el caso de que los Ayuntamientos le cedan sus competencias en este ámbito.
Cuando la agencia detecta alguna construcción presuntamente ilegal abre un expediente de infracción urbanística y sanciona a los promotores y propietarios. En los casos en los que no es posible la legalización (como ocurre con la construcción de viviendas en suelo de máxima protección), ordena la demolición.
El 11 de julio de 2024 el director gerente de la ADT solicitó un informe jurídico los letrados de la agencia, después de que varios ayuntamientos trasladaran sus dudas sobre qué tipos de infracciones urbanísticas prescriben y cuáles no y sobre cuáles son los principales criterios que establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Baleares (TSJB) sobre la validez de las pruebas para acreditar la prescripción de una construcción ilegal.
Este informe deja claro qué obras no prescriben en cada tipo de suelo rústico protegido. Son las construidas después del 10 de marzo de 1991 en las Áreas Naturales de Alto Nivel de Protección (AANP), las posteriores al 13 de octubre de 1999 en Áreas de Protección Territorial (APT) que tengan a la vez la categoría Área Natural de Especial Interés (ANEI) o Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), las posteriores al 1 de enero de 2005 en el caso de ARIP boscoso y las posteriores al 29 de mayo de 2014 en el caso de Áreas de Protección Territorial (APT) que no tengan simultáneamente la categoría de ANEI o ARIB.
En la práctica lo que aclara el informe es qué construcciones pueden ser legalizadas en esta amnistía, dado que para acogerse a ellas, la infracción urbanística tiene que haber prescrito. Lejos de conformarse con la aclaración de la agencia, el PP y Vox han decidido cambiar su propia normativa para extender la posibilidad de legalizar las construcciones en algunos de estos supuestos.
La trasposición que se votaba este miércoles en comisión dice que a la hora de determinar si ha prescrito o no la ilegalidad urbanística cometida se tendrá en cuenta, no solo la legislación que estaba en vigor en el momento de ejecutarse las obras, sino también «la normativa posterior más favorable». Dejaran también de aplicarse parámetros de habitabilidad y urbanísticos como el número máximo de viviendas por parcela.
Ruego al abogado, y por el mero hecho de serlo, especialista en derecho, que me ilustre, a falta de poder leer el resto del artículo, los beneficios que se perderían al perder la declaración de Patrimonio de la Humanidad. Muchas gracias.