La Sala de lo Social del TSJIB desestima el recurso presentado por un antiguo trabajador de Emaya que fue despedido por apropiarse de mercancías incautadas por la Policía Local a vendedores ambulantes. El empleado, junto a varios compañeros fue sorprendido y denunciado en un juzgado por una posible apropiación indebida y ese hecho fue acompañado con un despido disciplinario.
El grupo de trabajadores hacía una ruta que pasaba delante de las dependencias de la Policía Local en la avenida América de Palma. Todos los miércoles tenían que recoger un contenedor en el que los agentes depositaban la mercancía que aprehendían a vendedores ambulantes de Platja de Palma. La misión de los operarios de Emaya era introducir ese material en el camión y, de forma inmediata accionar la trituradora para destruirlo. Sin embargo, en el otoño de 2023 se produjeron varias anomalías. En una ocasión se detectó que no se había destruido con el triturador y, en la segunda se descubrió la mecánica que empleaban para quedarse con el material.
Tras recoger el contenido del contenedor, los operarios de Emaya fueron con el camión en dirección a la Porcíncula y, en una zona apartada, descargaron los objetos falsificados. Cargaron dos mochilas con ellos y reemprendieron la marcha. La Policía Local les dio el alto y se encontró en el interior de esas bolsas objetos como camisetas y pantalones de fútbol, riñoneras, gafas de sol, monederos, cargadores de móviles y un altavoz. Se les denunció por apropiación indebida y por un posible delito de falsificación por suscribir el acta que decía que los bienes habían sido destruidos.
Tolerancia
El trabajador despedido en este caso discutía la procedencia de la acción disciplinaria que adoptó la empresa. Sostenía que había existido una tolerancia previa por parte de Emaya que no había prohibido de forma expresa esa práctica. Sin embargo, tanto un juzgado de lo Social como la Sala del Tribunal Superior descartan esa opción: estaba claro que era algo que no se podía hacer y que era un incumplimiento de su tarea. También alegaba que se trataba de un hecho puntual, por lo que responder con un despido era una sanción excesiva. El TSJIB responde: «No existe atisbo de equivocación a la hora de examinar la proporcionalidad entre hechos y la medida del despido acordado por la empresa. No solo existió una advertencia previa, no existía una autorización de esa práctica y existió una investigación que instruyó un juzgado de Instrucción». Entre los motivos de la empresa para justificar el despido, además de la comisión de dos posibles delitos, estaba que los hechos trascendieron y que así perjudicaban la imagen de la sociedad.
PrincipeShin tu eres de los que te mean y dices que llueve. Con una Europa invadida y destrozada por el tercermundo tu aún etiquetando con tus palabras policía y de censura de la Edad Media al que se quiere defender en su propia casa. Con gente como tú es porque esos que vienen a expoliar tu país se ríen de todos nosotros.