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Los juzgados amparan a decenas de celadores expulsados del IB-Salut por el catalán

Las sentencias consideran que aunque el requisito se haya suprimido deben ser reincorporados igual que estaban en 2021

La demanda de los celadores, representados por el abogado Ernesto Florit, se presentó en el año 2022 y ha sido resuelta ahora por un juzgado de lo Contencioso.

| Palma |

Los juzgados amparan a los celadores que fueron expulsados del bolsín de interinos del IB-Salut por el requisito del catalán. Sendas sentencias de órganos de lo Contencioso aceptan los recursos presentados por una treintena de profesionales que se vieron afectados por la medida en el año 2021 que supuso la exclusión de cerca de la mitad del personal que estaba incluido, algunos de los cuales llevaban años trabajando para la sanidad pública de las Islas.

El actual IB-Salut se opuso a los recursos porque consideraba que, una vez suprimido el requisito legalmente, estos habían perdido sentido. Sin embargo, los juzgados consideran que no basta con que los celadores hayan sido devueltos a listados de interinos en los últimos meses sino que la administración autonómica debe reponerles a la situación previa a su exclusión. Sobre el fondo de la discusión, dos sentencias consideran que la orden dictada por la Conselleria en el año 2021 no tenía ningún soporte y no podía cambiar los criterios que se habían adoptado para el bolsín.

Los celadores afectados se habían presentado al listado que había sido convocado en el 2018. Entonces se les había permitido acceder tras acreditar un nivel A2 de catalán, que se podía acreditar después de la selección. En 2021 cambió la normativa y se fijó el nivel B1 para el personal estatutario. En reflejo a aquella decisión, el IB-Salut, cambió el criterio también para los interinos y dejó fuera a 2.500 personas. En medio ya hubo una declaración de nulidad del requisito para el personal estatutario por parte del TSJIB.

Los juzgados consideran nula aquella decisión. Señalan que estos ya habían sido incluidos en la bolsa general de acuerdo con los criterios que marcaba la convocatoria inicial y que no se podían modificar por una orden de la Consellería sin más. En el momento en el que se adoptó la medida, señalan las sentencia, solo se permitía añadir a nuevos aspirantes o actualizar los méritos de los que estaban inscritos previamente, no excluir a los legalmente admitidos.

La sentencia puede ser recurrida por el IB-Salut en el TSJIB. En cualquier caso obligaría a la administración a actualizar la bolsa general para celadores incluyendo de nuevo a los celadores que han presentado el recurso y sin modificar el nivel de catalán que se había exigido inicialmente, como reclamaba la demanda planteada por el abogado Ernesto Florit.

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