«La calificación como falta grave y la sanción nos parece completamente proporcionada e incluso podría calificarse de indulgente». El TSJIB desestima el recurso interpuesto por un trabajador al que su empresa sancionó con siete días de empleo y sueldo por una serie de mofas de carácter sexual hacia una compañera. En público y delante de otros miembros de la plantilla, el trabajador imitó el canto de un pavo en alusión al clítoris de su compañera «y además iba diciendo que era una vieja, que tiene el chocho como el pico de un pavo», según consta en la sentencia de la Sala de lo Social. La resolución judicial considera estos comentarios «ofensivos e inaceptables»: «Son objetivamente sancionables al atentar gravemente contra la dignidad de la compañera de trabajo, por más que existiera con ella una relación de amistad con cierta confianza».
La afectada presentó una queja ante sus superiores por un posible acoso sexual. La empresa aplicó el protocolo que tenía establecido y tomó declaración a varios empleados. Descartó un episodio más grave de acoso y algunos episodios denunciados como que el sancionado enseñara el miembro en público.
Sin embargo, el expediente sí consideró demostradas esas expresiones y aplicó una sanción disciplinaria. Contra ella el aludido presentó un recurso en los juzgados. Entre sus argumentos consta que había testificado en contra de la empresa en un procedimiento judicial y que esa sanción sería una represalia. El TSJIB descarta este argumento porque sí existió una investigación y en el juicio se acreditaron esas expresiones.
Otra parte del recurso consideraba que los hechos no tenían una gravedad tal como para merecer ese castigo. La sentencia repasa los hechos incluidos en la sanción, que incluyen también alardear de sus relaciones sexuales con clientas y de sus genitales y concluye que sí entran dentro de lo tipificado en el convenio colectivo de la empresa por su carácter humillante.