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SENTENCIA

El Supremo corrige al TSJIB: un infarto en los vestuarios no es accidente laboral

Descarta indemnizar a un trabajador que falleció cuando se cambiaba de calzado

Imagen de archivo de una trabajadora ante las taquillas de un vestuario. El empleado fallecido solo había entrado para ponerse el calzado de seguridad. | Laura Pons Bedoya

| Palma |

Una sentencia del Tribunal Supremo deja sin una compensación a la viuda de un trabajador que murió de un infarto cuando estaba en el vestuario de la empresa sin haber fichado todavía. El Alto Tribunal casa una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia que sí había considerado la muerte como un accidente laboral y que condenaba a la mutua a compensar por ello a la familia del fallecido. Para el Supremo, la clave es que el trabajador no había fichado todavía.

El finado tenía que incorporarse a su turno de trabajo en una empresa de combustibles a las ocho de la mañana del viernes 26 de julio de 2019. Como cada día, llegó diez minutos antes ya vestido con ropa de trabajo. Según su costumbre, fue al vestuario sólo para cambiarse de calzado y ponerse las botas de seguridad que debía llevar para su desempeño profesional. Después de ese cambio, era cuando accedía a la oficina de la empresa y allí fichaba.

Justo cuando se había calzado las botas sufrió un infarto. Sus compañeros y los servicios de emergencia intentaron reanimarle pero falleció en el acto. Tenía antecedentes de enfermedades cardiacas y, aunque apenas unas semanas antes la mutua le había declarado apto, seguía tratamiento médico de forma habitual.

El Tribunal Superior de Justicia entendió que se trataba de un accidente laboral. Esa sentencia indicaba que, aunque no había fichado aún, su presencia en el vestuario se debía a un motivo laboral: cumplir con las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo su función en la empresa. Planteaba que, en el momento en el que tuvo el infarto, no podía dedicar ese tiempo a una tarea no vinculada con sus obligaciones laborales.

La empresa recurrió ese fallo y, aunque la Fiscalía respaldaba la interpretación del TSJIB, el Supremo la revoca. Para el Alto Tribunal lo más importante es que el trabajador aún no había fichado. «El término legal tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual, que determina una más fácil vinculación entre el accidente con el trabajo».

La sentencia del Supremo repasa casos similares: un trabajador fallecido mientras estaba en la pausa del bocadillo y que sí fue indemnizado porque este tiempo formaba parte de su jornada o otro, muerto también en el vestuario, pero que sí había fichado antes del siniestro.

Valora que el fallecido de Balears también concurren elementos que alejan el suceso de un accidente laboral. Así tiene en cuenta que padecía una enfermedad cardiaca desde hacía tiempo y que lo ocurrido no se vincula con un esfuerzo, «actividad o alteración de clase alguna», que tuviera que ver con su actividad laboral.

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