El TSJIB confirma la principal sanción a una empresa de distribución de alimentos de Mallorca por una serie de graves infracciones en materia sanitaria. Las cinco multas suman en total 105.000 euros, la de mayor cuantía por alterar las etiquetas de productos para salvar la fecha de caducidad y congelar alimentos sin permiso ni condiciones de seguridad suficientes.
La actividad fundamental de la empresa, que lleva abierta décadas, es la distribución a la hostelería. En el año 2018 una inspección sanitaria detectó las cinco infracciones diferentes. Un juzgado de Instrucción de Palma llegó a abrir unas diligencias por un posible delito contra la salud pública, pero archivó la causa ante la falta de indicios.
Cerrada esa vía, la Dirección General de Salud Pública inició un procedimiento sancionador que se concretó en cinco multas por otras tantas infracciones, entre ellas incumplir la obligación de cooperar con la administración. La distribuidora aceptó cuatro de las sanciones y acudió a los tribunales para discutir la principal, que tenía que ver con la caducidad de los productos alimentarios.
La empresa negaba que hubiera llevado a cabo ningún cambio ilegal de etiquetas y se amparaba en el archivo de la causa penal. Sin embargo, el TSJIB, recuerda que ese sobreseimiento se produjo porque no había indicios suficientes de un riesgo real para los consumidores, no de que la manipulación de las etiquetas no fuera real. De esta forma, el tribunal confirma 75.000 euros de la multa total.
Sobre el resto de infracciones, el recurso planteaba que, como se tramitaron todas juntas y no aceptó la más grave de todas, no pudo pagar de forma anticipada y con descuento las demás. El TSJIB acepta de forma parcial esa parte del recurso pero sólo para una de las sanciones: para todas las demás, la propuesta de multa inicial era superior a la que se impuso finalmente, incluso si se hubiera aplicado ese descuento, por lo que la distribuidora tendrá que abonar la sanción.