En Mallorca, a la hora de edificar y construir sobre suelo rústico, es decir, sobre terrenos que no están clasificados expresamente como urbanos o urbanizares, las condiciones no siempre son las mismas, ya que depende de la normativa subsidiaria municipal y de los metros cuadrados mínimos de la parcela donde se va a construir en cuestión. Hay que tener en cuenta también que existe una distinción básica dentro de este tipo de suelo, el protegido y el común. El primero constituye todos aquellos terrenos que por sus valores excepcionales se amparan aun régimen especial, mientras que el común, el mayoritario en la Isla, abarca el resto de terrenos que pueden estar ocupados por masas forestales y de monte bajo.
La norma actual vigente, que data de 1997, estipula que la construcción de viviendas unifamiliares, las únicas permitidas, deben erigirse en superficies que superen los parámetros mínimos, que dependen de cada isla, e incluso municipio, y según la calificación básica de los terrenos. En este sentido, quedan excluidos de toda posible construcción los suelos que estén catalogados como Área de Alto Nivel de Protección (AANP), Áreas naturales de Especial Interés (ANEI), Área Rural de Interés Paisajístico-Boscosas (ARIP-B), Áreas de Protección Territorial (APT) y Áreas de Transición de Crecimiento (AT-C).
Sin embargo, si se cumplen los requisitos para la edificación de una casa en los terrenos clasificados como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), Área de Prevención de Riesgos (APR), Área de Interés Agrario (AIA), Áreas de Transición de Armonización (AT-H), Suelo rústico de Régimen General-Forestal (SRG-F) y Suelo rústico de Régimen General (SRG). Para poder obtener la licencia urbanística municipal la parcela del terreno donde se va a construir debe cumplir una series de metros cuadrados. En el caso de las que están en suelo clasificado como SRG-F y ARIP, se establece un mínimo de 50.000 m², mientras que en las de AIA, AT-H y SRG el mínimo son 14.000 m². Por último, en las del tipo APR, el número de metros es el que se corresponde en la calificación del suelo subyacente.