La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha condenado al Ajuntament de Palma a devolver 113.131 euros al Colegio Madre Alberta por hacerles pagar las obras de un nuevo pabellón deportivo. Además, tendrá que pagar el coste del proceso judicial, que no superará los 3.000 euros. Así lo establece una sentencia a la cual ha tenido acceso este diario.
La Congregación de Religiosas de la Pureza de Maria Santísima, titular del colegio, solicitó en 2015 que se les dispensara de pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Alegaron que la intervención tenía un interés educativo. Los centros educativos, de hecho, no suelen pagar esta tasa por este motivo. El gobierno municipal, que en ese momento estaba en manos del Pacte de izquierdas, aceptó la petición y se hicieron las obras sin tener que pagar la tasa.
Cambio de criterio
Sin embargo, una vez ejecutadas las obras, a Inspección Tributaria inició una investigación en la que se requirió al centro de todo tipo de documentos relacionados con la nueva infraestructura, como son las escrituras, la póliza de seguros o el certificado de final de obra. Durante la inspección se declaró improcedente la aplicación de la exención fiscal total que había aprobado previamente el ayuntamiento.
En la sentencia, el tribunal recuerda que la administración municipal y la Inspección Tributaria local están vinculadas y no pueden defender posturas opuestas, sobre todo si la decisión de la exención del impuesto fue previa. «Si el ayuntamiento considera improcedente la exención fiscal acordada en su día, debe acudir a la vía de revisión de sus actos e iniciar el correspondiente procedimiento», recuerda el tribunal. El nuevo gobierno del PP tendrá que asumir este revés heredado.
«Un colegio concertado, por muy grande que sea y maneje dinero, tiene como única fuente de ingresos las actividades que organiza», señala el abogado que ha defendido al colegio, Marc González, de Marc González&Asociados.