Los ciudadanos que reciban herencias o donaciones en Baleares desde el pasado 18 de julio tendrán unas condiciones diferentes a los que lo hayan hecho antes, ya que ya está en vigor la eliminación del impuesto de donaciones y sucesiones que ha aprobado el Govern liderado por Marga Prohens. En resumen, se suprime el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges. En el caso de las transmisiones entre hermanos o entre tíos y sobrinos en las que la persona fallecida no tenga descendientes, la reducción será del 50 %, y en el caso de tener descendientes la rebaja será del 25 %.
La novedad que representa esta normativa, plantea dudas a algunas personas que puedan verse afectadas. Estas son las siete claves más destacadas, que ha dado a conocer la Àgencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB).
1. El padre falleció el 5 de julio del 2023 pero la aceptación de la herencia se realiza el 22 de julio de 2023, ¿puedo aplicar la bonificación?
—No, la aplicación de la bonificación es aplicable solo a los devengos (fallecimientos, otorgamientos de pactos sucesorios) que se produzcan después de su entrada en vigor, el 18 de julio de 2023, independientemente de cuándo se formalice la documentación vinculada al mismo.
2. ¿Son aplicables las bonificaciones a los pactos sucesorios que se realicen una vez entre en vigor la norma que las aprueba?
—Si, los beneficios fiscales son aplicables a los pactos sucesorios que se otorguen una vez entre en vigor la norma.
3. Al estar bonificado al 100% en el caso de grupos I y II, ¿deben de presentarse ante la ATIB las declaraciones del impuesto?
—Si, pues dicha obligación no se ha suprimido, al ser necesario justificar la misma a efectos de acceder al registro o en su caso par dar por cumplida las obligaciones para con los tenedores de los distintos bienes que forman parte de la herencia.
4. ¿Qué documentación debe acompañar a la declaración que se presenta ante la ATIB en caso de herencias de los grupos I (menores de 21 años) y II (de 21 años o más)?
—Solo debe presentarse como documentación anexa la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada (se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido), si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante.
5. ¿Qué pasa con la bonificación del 100% (grupos I y II) si en una herencia hay varios inmuebles y alguno de ellos supera el valor real (valor de referencia o, a falta de este, el de mercado)?
—Se pierde la bonificación.
6. ¿Qué sucede si hay asignación de bienes y un inmueble asignado a un hijo supera el valor real (valor de referencia o a falta de este el de mercado) y el resto de herederos sus bienes están acordes al valor real?
—El heredero en el que su bien supere el valor real perdería la bonificación y el resto de herederos no.
7. ¿Qué ocurre si en una misma herencia los herederos no están de acuerdo y mediante instancia privada cada uno liquida sobre un mismo inmueble con valores diferentes, pudiendo alguno de ellos superar el valor real (valor de referencia o a falta de este el de mercado)?
—Sólo podrá aplicarse la bonificación heredero en el que su valor declarado coincida con el valor real. El heredero que no cumpla este requisito no tendrá derecho a la bonificación.
8. ¿Qué pasa si el inmueble heredado tiene valor de referencia pero el sujeto pasivo entiende que el valor real es superior?
—Pierde la bonificación ya que el valor de referencia es el real del inmueble.
9. ¿Qué sucede en el caso de sobrino que recibe bienes por herencia concurriendo con hijo que sólo tiene legítima?
—En este caso el sobrino solo podrá aplicarse la bonificación del 25% al concurrir con descendiente.
10. ¿Qué ocurre si el sobrino es el heredero y concurre con hijo desheredado que reclama la legítima y el heredero hace entrega?
—Como el sobrino concurre con descendiente desheredado mantiene la bonificación del 50 %.
11. ¿Se puede aplicar la bonificación un sobrino político?
—Sí, la bonificación del 25 % al ser resto de sujetos pasivos incluidos en el grupo III (el grupo III Bis es para la aplicación del coeficiente multiplicador).
12. ¿Tiene derecho a bonificación un hijastro, un yerno o nuera (grupo III)?
—Sí, pues pertenece al grupo III.
13. Usufructos constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, ¿puede aplicarse la bonificación en su extinción?
—Sí, al devengarse posteriormente al 18 de julio de 2023 (entrada en vigor de las bonificaciones) procede su aplicación siempre que hayan declarado en su momento el valor real.