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El Tribunal Supremo avala la limitación de grandes centros comerciales del Consell de Mallorca

El órgano judicial ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que ya respaldó la regulación

El interior de un centro comercial de Mallorca en una imagen de archivo. | M. ÀNGEL CAÑELLAS

| Palma |

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que avala el Pla Director Sectorial d'Equipaments Comercials de Mallorca (Pecma), aprobado en 2019 por el Consell de Mallorca y que regula la construcción y ampliación de grandes centros comerciales en según qué zonas de la isla. Con esta sentencia desestimatoria, el tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la resolución del TSJIB, que denegó el recurso de la organización patronal.

La sentencia del Supremo recuerda que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en este caso del Consell, están «legitimados» para establecer limitaciones a la libertad de establecimiento, siempre que estas restricciones estén suficientemente justificadas, sean razonables y necesarias para cumplir con dicha planificación. Unos requisitos que el órgano judicial considera que el plan cumple.

Sobre el hecho de que la patronal denunciara que la limitación del Consell favorece al pequeño comercio y supone una «barrera de entrada» para los nuevos operadores de grandes establecimientos comerciales, el Supremo responde que «sería contrario a toda lógica poder instalar nuevas grandes superficies en zonas de reducida población para las que es suficiente la existencia de centros comerciales adecuados a la población a que han de atender».

En octubre de 2021, el TSJIB ratificó la validez de este plan director. El recurso rechazado cuestionaba diversos aspectos de la normativa aprobada de manera definitiva en abril de 2019, como la zonificación comercial, la superficie máxima de los comercios, las denominaciones de equipamiento comercial o las especificaciones en materia de cambio climático.

La ANGED, según explicó el Consell de Mallorca, también pretendía la anulación del plan al considerar que iba en contra de las reglas del mercado y por optar por un modelo comercial que perjudicaba a los grandes centros comerciales en favor del pequeño comercio. Además, aseguraba que las medidas propuestas por el Consell no estaban justificadas ni eran proporcionales.

El TSJIB concluyó en su sentencia que el Pecma es una norma de regulación territorial, un ámbito de plena competencia del Consell de Mallorca y no una norma económica. La regulación que aportaba el plan sobre los establecimientos comerciales, según la zona en que se construyan, responde al modelo territorial de Mallorca en base a la población y las infraestructuras, según el alto tribunal autonómico. La sentencia daba por entendido que el plan se ajustaba a la Ley de Comercio e integraba novedades legislativas tan importantes como la Ley de cambio Climático.

Por todo ello, el TSJIB sentenció que el Pecma se ajustaba a derecho. Además, el TSJIB, en noviembre de 2020, ya desestimó íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el acuerdo de suspensión de licencias derivado del aprobación inicial del PECM, como se acordó en el pleno del Consell de Mallorca en diciembre de 2017. El TSJIB reconocía entonces que era una obligación de la administración adoptar este régimen para asegurar la integridad de la propuesta de ordenación en tramitación.

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