«No es abuso, es violación» fue uno de los gritos que acompañó las protestas por la sentencia de la Manada. Desde el próximo viernes será así. No habrá delito de abusos sexuales. La Ley orgánica de garantía de la libertad sexual entra en vigor el día siete después de haber provocado enconados debates sobre todo en su parte penal.
El catedrático de Derecho Penal de la UIB, Eduardo Ramón, defiende la reforma. En primer lugar, destaca que se trata de una ley integral. De las más de setenta páginas de la norma, apenas dos se destinan al cambio en el Código Penal: «Está configurada para atender desde todas las perspectivas posibles, sensibilización, para detectar a las víctimas...» Sobre la modificación penal señala: «No es una ley radical. No hay ninguna garantía penal que desaparezca para los acusados». Pone como ejemplo que la existencia de una ligera rebaja de condenas en algunos casos muestra que «no buscaba castigar más sino poner las cosas en su sitio». Sobre todo en dos ejes «poner el consentimiento en el centro del debate, poder llamar violación a las conductas sexuales graves».
El gran cambio de la norma penal es que incluye cualquier atentado a la libertad sexual en una única categoría: la agresión. Antes se distinguían abusos, cuando no había violencia y agresión cuando sí. «Para el legislador actual es importantísimo que no estuviera dividido en abusos, que suena chiquitín, y agresión, que sonaba potente. Cualquier atentado sin consentimiento es agresión». Señala que, hasta ahora, una víctima penetrada cuando estaba inconsciente no podía decir que había sido violada: «Era un problema grave». La violencia ahora servirá para incrementar la condena.
La parte que más polémica ha levantado es la definición de consentimiento, que se ha suavizado en el trámite parlamentario y que ahora implica que «se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Para Ramón es una definición flexible, aunque no fuera imprescindible. Le atribuye una función pedagógica importante: «Hay que decirle a la sociedad que si tienes dudas hay que pensar que es no. Es una definición flexible y no molesta nada».
Un buen número de académicos critican esta inclusión. Jaime Campaner, abogado y profesor de la UIB, mantiene que «empeora el escenario actual donde el juez puede valorar en cada caso si existió o no consentimiento libre». Aboga porque la pedagogía se realice en otros ámbitos y critica penar conductas que ahora no son «ilícito civil». «Se está confundiendo que la resistencia de la víctima no sea una exigencia del tipo penal con que solo el sí sea sí». Ramón también niega que se castiguen los piropos callejeros: «Solo es delito si hay una situación hostil o humillante. Si te dicen por la calle algo, no, si a una mujer le rodean siete tíos y provocan una situación de miedo puede ser delito leve».