El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha considerado improcedente el despido de una auxiliar de un colegio de Palma expulsada por dar un azote a una niña de tres años con autismo. El suceso tuvo lugar en 2020 cuando la cuidadora le estaba cambiando el pañal en los baños, y la pequeña estaba «en plena rabieta llorando en el suelo», según recoge la sentencia. El Tribunal considera acreditado que la trabajadora, al quitar el pañal a la niña, alzó la mano y le propinó un azote en las nalgas. Sin embargo, no considera que esto pueda calificarse como una agresión ni que se haya demostrado un maltrato continuado hacia los menores del centro.
Los hechos fueron presenciados por una profesora del centro que pasaba junto a los baños con un grupo de alumnos, y la cuidadora fue despedida mes y medio después. El centro consideró la actuación de la cuidadora como extremadamente grave, ya que además la cuidadora había sido amonestada verbalmente con anterioridad y se habían producido otras quejas de profesores que habían visto comportamientos bruscos hacia los alumnos. Ahora, el TSJIB ha estimado un recurso de la trabajadora despedida y ha considerado improcedente el despido, ordenando readmitir a la mujer o indemnizarla en consecuencia. La Sala considera que, más allá de si el azote fue fuerte o leve, no se trata de una agresión con intención de hacer daño. Según razonan los magistrados, no consta que el azote produjera lesiones, ni se explica que la profesora que presenció el momento, al verlo, «se limitase a seguir su camino sin intervenir».
Además, el centro permitió que la cuidadora siguiera trabajando con normalidad hasta que le comunicaron el despido mediante burofax, coincidiendo con una baja por COVID. «La sala reprueba completamente el uso de la violencia, aun la más leve, en el ámbito de educación y cuidado de los menores, más aún si cabe cuando se trata de menores con necesidades especiales», subraya la sentencia. Con todo, considera que hay que diferenciar un azote «en el momento en el que se está intentando cambiar un pañal a una niña en plena rabieta» de «un maltrato continuado a los menores a cargo por parte de quien aprovecha los momentos en que no está a la vista de los demás y las dificultades de comunicación de aquellos y que sólo de manera casual es descubierto en su abyecto proceder». Por todo ello, el Tribunal considera que el despido es una sanción desproporcionada y lo declara improcedente.