Un juzgado del Contencioso Administrativo de palma ha reconocido el derecho de varios técnicos superiores sanitarios con contratos temporales del Servicio de Salud (IB-Salut) a percibir «el complemento retributivo de carrera profesional en la misma cuantía y condiciones que el personal fijo». Según ha informado este lunes el Sindicato Nacional de Técnicos Superiores Sanitarios (Tecnos), que interpuso la demanda, la sentencia señala también que el pago de los complementos no disfrutados por esta discriminación tendrá cuatro años de retroactividad desde el momento en que se ha dictado la sentencia.
La organización sindical ha explicado que la cuestión que llevó a demandar al IB-Salut es que el acuerdo de Mesa Sectorial del 17 de marzo de 2016 establecía una «marcada diferencia» en el reconocimiento retributivo de los niveles de carrera profesional entre el personal temporal y el de carrera, llegando a cobrar los primeros, sólo el 25 por ciento del nivel I reconocido, a diferencia de los segundos que llegan a cobrar el 100 por cien. En este sentido, la sentencia señala que con arreglo a la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE constituye una discriminación «no admisible» cualquier elemento diferenciador en la naturaleza temporal de la relación que vincula al empleado público con la Administración que no se fundamente en una causa de naturaleza objetiva.
El secretario general de Tecnos, Joaquín Cano, ha mostrado su satisfacción ya que se estaba produciendo «un desagravio comparativo y una discriminación entre el personal temporal y el estatutario, lo que no tenía justificación ninguna». Tecnos ha subrayado que esta sentencia sienta un precedente judicial que ayudará a que en otras comunidades autónomas dejen de producirse estas discriminaciones salariales entre profesionales, independientemente de que sean temporales o no.