La Conselleria de Salut vulneró el derecho a la libertad de expresión de la doctora Nadiya Popel, trabajadora del servicio de Urgencias del Hospital Mateu Orfila, pero la sanción de cuatro años de suspensión que le impuso por dos faltas muy graves «es plenamente acorde a derecho».
Es la decisión de la Fiscalía del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma ante el recurso presentado por la doctora el pasado octubre contra el castigo que la ha apartado de su trabajo por diversas acciones en las que se ha significado contra la vacunación del coronavirus. La estimación parcial supone que la Fiscalía admite el recurso, a expensas de lo que determine el juez.
Nadiya Popel dirigió la demanda, a modo de recurso a la sanción, contra la Conselleria de Salut, aunque en un principio lo había hecho contra el exgerente de Menorca, Romà Julià, el director General del Servicio de Salud, Juli Fuster, y la consellera balear, Patricia Gómez.
Entiende la doctora que la sanción, que ya había recurrido ante la propia Conselleria, conculca los derechos fundamentales de igualdad y la no discriminación, el de libertad de expresión, de información, el derecho al honor, a la libertad ideológica y al de la integridad física y moral, según contempla la Constitución.
Entre todos los derechos que reclama la doctora, la Fiscalía argumenta que el organismo balear ha vulnerado su libertad de expresión en sus declaraciones a este diario y a una plataforma de internet, ya que estas no invadieron la esfera de la intimidad de los pacientes, como se recogía en el expediente sancionador, ni reveló datos confidenciales o documentación relativa al funcionamiento del Hospital. Fueron consideraciones genéricas sobre el número de pacientes en determinadas situaciones y los cuadros que presentaban, «sin que tampoco la Administración haya entrado a discutir la veracidad o no de estos datos». Por eso el fiscal cree que la Conselleria se ha excedido «en el precepto sancionador que impone un deber de reserva en determinadas materias».
En cuanto al resto del recurso, el órgano jurisconsulto no considera que se hayan vulnerado los derechos que reclama la doctora. Estima que no es preceptivo colocar un panfleto contrario a los criterios de la Autoridad Sanitaria en un hospital público, o los reproches a una paciente por haber seguido las directrices de la autoridad sanitaria. Explica que se le ha sancionado no por su ideología sino por sus acciones, aparentemente contrarias a sus obligaciones profesionales. No puede apelar tampoco al derecho de igualdad o discriminación porque no se compara con otros médicos que hayan hecho manifestaciones similares y no hayan sido sancionados.