El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un padre para dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo, ya mayor de edad, porque tiene la licencia de piloto de aviación y vive en Mallorca con su novia de forma independiente. El progenitor tendrá que seguir pagando la mensualidad de forma religiosa porque los tribunales le reprochan que, una cosa es tener licencia de piloto y otra, que es lo que no habría demostrado el demandante, es que se gane la vida con ello y que sea independiente.
Los recursos de padres para dejar de abonar las pensiones de alimentos a sus hijos mayores de edad son relativamente frecuentes en los juzgados. La cantidad fijada tras el divorcio sigue en vigor a pesar de que el antes menor de edad haya pasado de los 18 años, al menos mientras no tenga independencia económica. En este caso, el padre planteó una modificación de medidas en el año 2017. Entendía que procedía extinguir la pensión porque este había conseguido la licencia de piloto comercial en 2013, había residido en Palma y había llevado a cabo una actividad laboral como instructor de vuelo, «con absoluta autonomía en la dirección y en la organización de su vida».
La petición fue desestimada primero por un juzgado de Primera Instancia y más tarde por la Audiencia Provincial. El hijo argumentaba que no tenía plena independencia y que todavía se formaba como piloto de aviación sin haber llegado a tener una independencia económica plena. Las pruebas que presentó convencieron a los jueces que consideraron que no había pruebas de que trabajara para terceros «de forma que pudiera haber obtenido cierta independencia económica». También consideraba que «del interrogatorio resulta que el título de piloto es de difícil obtención, pues tras la formación teórica siguen prácticas que permiten acumular horas de vuelo». Sí consideran demostrado que recibía dinero de su padre para su subsistencia lo que le permitía cierta independencia durante su estancia en Mallorca.
El Tribunal Supremo directamente inadmite el recurso del padre afectado porque considera que carece de interés casacional ya que, la resolución de la Audiencia no contradice la jurisprudencia que existe sobre la materia y señala que las consideraciones sobre hechos y valoración de la prueba no son objeto de esta instancia. Así, el padre tendrá que pagar hasta, que al menos, pueda demostrar que su hijo piloto tiene un contrato.