«No es justificable prescindir de los servicios sociales y recurrir a la usurpación de una vivienda social». La Audiencia Provincial ampara el desalojo judicial de los okupas de los pisos públicos de Camp Redó ('Corea') y confirma la condena a los usurpadores de las viviendas.
En una sentencia, la Sección Segunda rechaza el recurso planteado por los ocupantes de las viviendas contra sus condenas a una pena de multa y al desalojo. Los okupas argumentaban que, cuando ellos entraron en los pisos, estos estaban prácticamente inhabitables y que fueron ellos quienes, por su cuenta los reacondicionaron. Intentaban así justificar que el Ajuntament de Palma no tenía la posesión efectiva de la vivienda para intentar ser absueltos. La sentencia niega que eso fuera así: «No se encontraba en estado de abandono ni se había hecho dejadez. Ha quedado acreditado que el Ajuntament tenía presupuestada su reforma para destinarla al servicio social propio del patronato municipal de la vivienda y que no pudo llevarla a cabo por haber sido ocupada ilegalmente por los denunciados que se saltaron los procedimientos establecidos para la adjudicación de la vivienda pública social y se establecieron en ella por la vía de los hechos consumados».
La sentencia reprocha, además, que uno de los okupas cobra un sueldo superior a los mil euros al mes y que, otra, estaba citada por el servicio público de empleo para recibir una prestación. «No puede apreciarse estado de necesidad en quien no acredita siquiera haber solicitado debidamente la prestación social correspondiente». Así, avala una multa de tres meses con una cuota diaria de cinco euros.
La mayor parte de los okupas condenados por un juzgado de Instrucción intentan demorar la marcha de la vivienda con un recurso ante la Audiencia. El tribunal se ha mostrado muy restrictivo en varias sentencias, sobre todo ante alegaciones de extrema necesidad. De forma reiterada exige que sean los propios usurpadores quienes demuestren que carecen de medios y que han agotado los recursos a los distintos servicios públicos para esquivar la condena penal, que no el desalojo de la vivienda.
La Audiencia también exige al propietario de la vivienda ejercer la posesión de alguna manera del inmueble. Las únicas absoluciones se han producido en casos de entidades bancarias que llevaban años sin ejercer la propiedad de algún inmueble de su cartera que más tarde reclamaban.
Ofensiva en los juzgados de las administraciones
Tanto el Ivabi como el Ajuntament de Palma han recurrido a los juzgados de Primera Instancia para instar al desalojo de decenas de okupas en viviendas sociales. En los últimos meses se han sucedido los juicios por usurpación de viviendas públicas y, en la gran mayoría de los casos, los juzgados han ordenado los desalojos e impuesto condenas de multas.