Un juzgado de Palma suspende el régimen de visitas de un conductor del IB-Salut con su hijo por «peligro de contagio». La madre presentó una petición en el órgano judicial para suspender el régimen de visitas que constaba en el convenio regulador del divorcio mientras dure el estado de alarma.
La resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Palma se atiene a que, a falta de acuerdo entre los padres, cualquier decisión debe guiarse por el bienestar del menor. «En este caso, dadas las circunstancias concurrentes y en particular el hecho de que el padre desempeñe una labor profesional en el ámbito sanitario, que en concreto le obliga a estar en contacto diario con múltiples personas enfermas, con el consiguiente peligro de contagio tanto para él como para el menor, se estima que lo más beneficioso es la suspensión del régimen de visitas y estancias durante el tiempo que dure el estado de alarma».
El padre rechazaba la existencia de ese riesgo dado que su trabajo es sólo como conductor de Atención Primaria del área de Mallorca. También alegaba que, de forma unilateral, la madre optó por el confinamiento del menor a partir del viernes 13 y no del inicio del estado de alarma.
La resolución judicial también establece que, con posterioridad al estado de alarma, el padre tendrá derecho a la compensación de las visitas que no se lleven a cabo ahora. Además, recomienda a los progenitores «a que recurran a sistemas de comunicación tales como videollamadas, debiendo facilitar el uso de estos canales siempre que se realicen en horas adecuadas para los hijos».
En este caso, el padre fue condenado en un juicio rápido por un delito de maltrato respecto a la madre. Una vez finalizada la vía penal, los Juzgados de Violencia actúan en los procesos de divorcio del mismo modo que lo hace uno de Familia.
Los jueces de Baleares acordaron una serie de criterios comunes para actuar ante posibles reclamaciones por incumplimientos en el régimen de visitas. Aconsejan a los progenitores que lleguen a un acuerdo, de lo contrario, el criterio general es mantener el régimen de visitas fijado judicialmente una vez que el Real Decreto permite desplazamientos con los menores en estos casos. Sin embargo, en este asunto en concreto pesa más el temor a un posible contagio del menor y por eso se suspende.