Una empresa de seguridad de Son Sant Joan impuso una sanción grave a uno de sus empleados por llevar puestos los auriculares cuando estaba a cargo de uno de los controles del aeropuerto. El trabajador, que llevaba más de once años en la empresa, tenía que vigilar la entrada de empleados y personal autorizado de las compañías. Sin embargo, esa mañana fue visto por varios responsables en una actitud pasiva y con los auriculares puestos en varias ocasiones.
Según la carta con la que se le comunicaba la sanción de dos semanas sin empleo y sueldo, el empleado dejó pasar a varias personas a las que les había saltado la alarma sin cachearles o les hizo esperar un buen rato para hacerlo. También describe que, en algunos casos, ni revisó la acreditación de los empleados que entraban porque estaba con los auriculares puestos.
Esa prueba, basada en varios testimonios, no ha resistido sin embargo el examen judicial. La Sala de lo Social del TSJB ha anulado la sanción por un defecto de forma en cómo se tramitó la sanción. En concreto, el tribunal reprocha a la empresa que no aportara el vídeo de seguridad que mostraba el comportamiento del empleado: «No ha tenido la oportunidad procesal de examinar la grabación», señalan.
A esto se suma que el técnico que revisó esa cinta e hizo un informe tampoco compareció en el juicio para confirmarlo. De esta manera el tribunal señala que no existe prueba de cargo suficiente dado que el empleado negaba haber incurrido en esa conducta: «Debe recordarse que la empresa demandada es una empresa de seguridad por lo que conoce sobradamente el método probatorio. No resulta justificado que no haya podido disponer o recabar el sistema de vídeo de vigilancia que, precisamente viene ubicado en el puesto de trabajo del demandante para velar por la seguridad aeropoturaria». Así, anula la sanción que se impuso al trabajador por ese defecto procesal.