La Sala de lo Social del TSJB ha desestimado una serie de recursos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que pretendía la devolución de un dinero que durante años pagó de forma indebida a varios parados por un error de la propia administración. Entre los afectados a los que el tribunal da la razón hay incluso una persona analfabeta.
Al menos tres sentencias recientes siguen la misma línea. Tras reconocer a los demandantes el derecho a percibir una prestación específica para mayores de 52 años y pagársela durante años, la Seguridad Social revisó los casos. Descubrió que los beneficiarios no cumplían todos los requisitos para poder recibir ese subsidio. La reacción del SEPE fue reclamar la totalidad de lo que se había cobrado de manera indebida. Eso suponía exigir cantidades que llegan a los 20.000 euros a personas que durante años no habían tenido otro ingreso y que acaban de acceder ahora a la jubilación.
El Tribunal recuerda en la sentencia que la percepción se produjo de buena fe y que, en ningún caso, el Estado discutía que el error era suyo y no culpa de los beneficiarios.
También recuerda que se trata de un subsidio otorgado a «nivel de asistencial» que se paga a personas que no tienen otra renta y que, por lo tanto «atañe a economías de subsistencia».
Con esa base aplica una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de abril de 2018. Esa resolución establece que dado el estado de necesidad del perceptor de la prestación de desempleo no tiene la obligación de devolver lo que ha cobrado por un error de la administración. Europa consideraba que esa reclamación supone una violación de derechos al suponer una «carga individual excesiva». También aprecia una desproporción en lo que pretende el Estado y el daño que provoca al ciudadano al que ha pagado una cantidad que necesitaba para subsistir y que ya ha gastado. Las sentencias del TSJB también reprocha a la administración que tardara más de cuatro años en darse cuenta de su error por lo que el ciudadano «podía razonablemente pensar que le asistía el derecho a cobrar esa pensión».