La Delegación del Gobierno en Baleares ha asegurado este miércoles, en relación a la polémica por la calificación de «payaso» a un policía nacional en Palma, que el acta-denuncia que fue presentada por la Policía Nacional es «incompleta e insuficiente».
Además, asegura que existen instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la necesidad de reflexionar sobre la interpretación de ciertas infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, la conocida como la 'Ley mordaza', a la espera de «la oportuna reforma legal».
En un comunicado emitido este miércoles, la Delegación ha respondido así a la petición de la Confederación Española de Policía (CEP) y la Unión Federal de Policía (UFP) en Baleares para que la delegada del Gobierno, Rosario Sánchez, admita que llamar «payaso» a un agente es «un insulto» y una «falta de respeto».
La CEP y UFP han explicado que hace un mes una persona que pretendía renovar su DNI en la Comisaría de distrito de Oeste de Palma fue informado de que era necesario solicitar cita previa para poder realizar la renovación. Ante ello, han asegurado, «reaccionó de una manera totalmente inesperada diciéndole a los policías uniformados que eran unos payasos».
Por su parte, desde la Delegación, han explicado que estas instrucciones de la Secretaría se refieren expresamente al artículo 37.4, sobre las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la necesidad de «ofrecer una interpretación que permita una aplicación lo más homogénea y ajustada a derecho posible».
Según han indicado, la intención es que se evite que los expedientes sancionadores no puedan finalizarse por «la ausencia de los elementos mínimos para dictar resolución o que sea necesario acudir con frecuencia a la solicitud de actuaciones previas para poder determinar los elementos que concurren en los hechos».
Por otro lado, la Delegación del Gobierno en Baleares ha señalado que el acta-denuncia que tuvo entrada el 1 de octubre en la Delegación «es incompleta e insuficiente» para poder determinar la imputación de una infracción al denunciado, tal y como está recogido la Ley de protección de la seguridad ciudadana.
Además, señalan que esta misma ley establece que las denuncias de los agentes de la autoridad constituirán «base probatoria suficiente para adoptar la resolución que proceda».
Asimismo, indican que la base probatoria contra el denunciado que consta en esta acta-denuncia «no es suficiente para proceder con rigurosidad a la incoación de un expediente sancionador».
La Delegación indica que el fundamento de derecho expuesto en el oficio de desestimiento de la Delegación del Gobierno «se sostiene en diversa jurisprudencia» respecto al uso de expresiones similares hacia miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su falta de consideración como falta, según el artículo 37.4 de esta ley.