El Tribunal Supremo ha confirmado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en los que se denegó a la sociedad Gran Casino Teatro Balear su petición de suspender cautelarmente la resolución de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria, por la que se declaró la caducidad de autorización para la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca.
Según ha explicado el Tribunal Supremo en un comunicado, la sociedad tiene presentado recurso contencioso-administrativo contra esa decisión del Govern, y mientras éste se resuelve, solicitó como medida cautelar que fuese suspendido para evitar perjuicios y que el recurso pierda su finalidad.
En sus autos, el TSJIB explicó que la Administración autonómica declaró la caducidad de la autorización para la instalación y explotación de un casino porque la entidad autorizada no cumplió con la condición que fijaba un plazo máximo para la apertura del casino de doce meses, apertura que tampoco se produjo en el plazo de prórroga luego concedido.
Ante el alegato de que no se había podido cumplir con el plazo por causas ajenas a su voluntad -en concreto, porque el Ayuntamiento de Palma no le había otorgado la preceptiva licencia municipal-, el auto señaló que no procedía acceder a la medida cautelar «por la sencilla razón de que no es necesaria para la ejecutividad de la eventual sentencia estimatoria de la demanda».
En este sentido, continuaba exponiendo que «si finalmente se estima la demanda y se declara que es disconforme a derecho la declaración de caducidad, dicha sentencia sería perfectamente ejecutable y desplegaría sus efectos, pues la autorización autonómica no estaría caducada».
Asimismo, el auto destacaba que no se puede acceder a lo que constituiría una sentencia anticipada y que, por el contrario, de accederse a la medida cautelar y acordarse la ineficacia de la caducidad de la autorización «sí se causarían perjuicios de difícil reparación si luego se dicta sentencia desestimatoria, pues entretanto, se habría permitido una actividad que carecía de las necesarias autorizaciones por tenerlas caducadas».
Para el Supremo, el TSJIB «ha llevado a cabo la necesaria ponderación de los intereses» y ha expuesto las razones por las que considera que si se adoptase la medida cautelar pretendida se causarían perjuicios de difícil reparación si luego se dicta sentencia desestimatoria.