La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite a las empresas vetar el uso del velo a trabajadoras de religión musulmana no afectaría al caso de la trabajadora de Acciona en el Aeropuerto de Palma, Ana Saidi.
Según fuentes jurídicas, la resolución del órgano europeo se produjo en una empresa que había acreditado de forma expresa una política de neutralidad religiosa. Es decir, prohibía a todos sus empleados lucir signos vivibles «de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar del trabajo». De esta manera, el tribunal europeo entiende que no se produjo discriminación porque el trato dado a todos los empleados era el mismo.
En el caso de Ana Saidi la propia sentencia ya señalaba: «La empresa no ha invocado una política de neutralidad religiosa, alega simplemente que sus empleados en el departamento de atención al pasajero deben cumplir las normas de uniformidad que no permiten hacer uso de prendas o elementos distintos de los que ella misma proporciona, en defensa de una buena imagen corporativa». Es decir, el argumento empleado por Acciona era sólo estético. En el juicio, varias empleadas testificaron que no se había sancionado a trabajadores que llevaban cruces o signos de otras confesiones.