El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un peluquero de sa Pobla a indemnizar con 3.000 euros a una clienta por subir a Facebook una fotografía con un desnudo frontal. La demandante reclamaba al alto tribunal que incrementara la indemnización.
Cada año, el peluquero hace una sesión de fotografías para publicitarse en la que participan sus clientas. En 2012 la temática giró sobre Marilyn Monroe. La mujer posó desnuda para emular la imagen de la actriz que fue portada del primer número de la revista Playboy en 1953. La imagen se difundió en catálogos, revistas especializadas y redes sociales. Un año después, la protagonista de las fotografías acudió a los tribunales e interpuso una demanda de protección al honor y a su propia imagen. Argumentaba que el consentimiento que había dado era para una única foto y para un único evento. Reclamaba una indemnización de 100.000 euros.
Un juzgado de Inca admitió la demanda de manera parcial. El criterio, que ha sido mantenido por la Audiencia Provincial y por el Supremo, es que la mujer sí consintió de forma verbal hacerse las fotografías desnuda y que sí sabía que se iban a difundir.
El motivo de la condena es una única fotografía que subió el dueño de la peluquería a Facebook. En ella se veía el pubis de la mujer. Ésta, cuando la vió llamó al propietario del local y le pidió que la retirara. Éste se disculpó, admitió que se trató de un error y retiró la imagen de las redes, de manera que apenas estuvo unas horas subida en la web. Sin embargo, las tres instancias que han revisado la causa, incluida el Supremo, coinciden en que sí hubo una vulneración de la propia imagen de la mujer y le condenan a pagar 3.000 euros.