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El Govern inicia medidas contra los vendedores de arena

PALMA. PLAYAS. La arena de Mallorca, a subasta. Una plataforma on-line vende arena de cinco playas por 5 euros los 50 gramos, con gastos de envío | Redacción Local

| Palma |

La Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca ha iniciado una serie de actuaciones administrativas y sancionadoras a raíz de la llegada de una denuncia ciudadana por la venta de arena de las playas de Mallorca en el portal e-Bay.

Según ha informado en un comunicado, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha estudiado las presuntas infracciones que han cometido dos individuos que responden a los nombres de Gwtombrider y Rollochef, quienes han puesto en venta arena de diferentes lugares de playas de la isla. Por otra parte, la Conselleria se ha puesto en contacto con el portal comercial para que haga de mediador con los vendedores para que dejen de vender este producto. Si no lo hacen y se determina que incurren en una ilegalidad, la Conselleria emprenderá las acciones legales que correspondan.

Las extracciones de áridos de las playas son competencia de Costas, pero si este aprovechamiento de bienes públicos se produce dentro de los espacios naturales protegidos, como son las playas de sa Calobra, del Port des Canonge, Es Trenc, etc., vulneran el artículo 21.4 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana y el artículo 34 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la cual se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que establece que «está limitada la explotación de recursos, excepto cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación, con la pertinente autorización administrativa previa».

Evidentemente, los vendedores no disponen de ningún tipo de autorización de la Administración. Además, vulneran la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que en el artículo 50.1.a establece que se considera una infracción administrativa leve la alteración de las condiciones de un espacio o de sus productos mediante el empleo, la rota, la tala, la roturación, el movimiento de tierras, la extracción de materiales u otras acciones, sin autorización. De acuerdo con el artículo 51.a de la misma Ley, si estas conductas pasan a tener finalidad comercial, se tienen que tipificar como graves.

Además, cualquier actuación en espacios de la Xarxa Natura 2000, como es el caso d'Es Trenc, tiene que disponer del informe preceptivo de Planificación para poder ser autorizada del cual estas personas no disponen.

Por otra parte, la Dirección General de Comercio y Empresa ha puesto el caso en conocimiento de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad, autoridad competente en comercio electrónico, para que determine las actuaciones correspondientes a adoptar.

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