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Bauzá dice que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el trilingüismo es un «triunfo a favor de la libertad»

| Palma |

El expresidente del Govern balear y actual senador autonómico por Baleares, José Ramón Bauzá, ha señalado este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el trilingüismo es «un triunfo en favor de la libertad».

Así lo ha indicado el senador del PP en su cuenta Twitter, en referencia a la sentencia del TC, que por unanimidad, rechazaba el recurso presentado por el Partido Socialista sobre la aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en los centros educativos de las Islas Baleares.

«Una decisión que reafirma la política llevada a cabo por el Govern que tuve el honor de presidir, y que tenía por objeto garantizar la oportunidad de aprender las tres lenguas en igualdad. Es sin duda, una victoria de la libertad», añade Bauzá en la red social Twitter.

SENTENCIA DEL TC

El pleno del Tribunal Constitucional desestimó el pasado viernes por unanimidad el recurso presentado por el Grupo Socialista en el Senado contra el Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, con el que el Govern adoptó una serie de medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en los centros docentes no universitarios de Baleares.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, considera que la mayor parte de los preceptos impugnados no rebasan los límites que la Constitución exige a la legislación de urgencia. Asimismo, rechaza que la norma cuestionada regule «elementos esenciales del derecho a la educación», o que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por incumplir un mandato judicial.

Según informa el TC, los límites que la Constitución establece en su artículo 86.1 a la legislación estatal de urgencia son también válidos para los decretos leyes dictados por los gobiernos autonómicos. Además, a estos límites se añaden, en este caso, los dispuestos en el artículo 49.1 del Estatut d'Autonomia.

El Decreto Ley 5/2013, recuerda el Tribunal, respondía a la necesidad de que los colegios de Baleares pudieran poner en marcha para el curso 2013-2014, que debía dar comienzo de forma inmediata, el TIL aprobado por el Govern meses antes puesto que la suspensión por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) del calendario de aplicación de dicho proyecto dificultaba el comienzo del nuevo curso escolar.

Esta suspensión afectaba únicamente al anexo del Decreto 15/2013, de 19 de abril y, por tanto, únicamente al calendario de aplicación, y no al resto del articulado ni al contenido mismo del proyecto.

La sentencia considera que el Govern cumplió con el primero de los requisitos que exige la Constitución (explicitar la situación de extraordinaria y urgente necesidad), pues es «racionalmente aceptable» que la suspensión del calendario de aplicación del proyecto educativo lingüístico «siete días antes de la incorporación de los alumnos a las aulas requería una acción normativa inmediata».

En esas fechas, «los centros escolares ya habían aprobado sus respectivos proyectos de tratamiento integrado de lenguas y ya se había hecho la correspondiente planificación en todos los ámbitos».

En definitiva, se daba «la paradoja de que los centros escolares contaban con proyectos docentes aprobados conforme a un Decreto vigente, válido y eficaz pero carecían de un calendario de implantación».

Por otra parte, el Tribunal considera que cumplen el segundo requisito todos los preceptos impugnados a excepción de los artículos 4 y 5, pues su finalidad no es hacer frente a la situación de urgente necesidad que justifica la aprobación del Decreto Ley, sino modificar algunos de los preceptos que no fueron suspendidos por el TSJIB.

Así, el artículo 4 sustituye al 20 del Decreto 15/2013, de 19 de abril, referido a los requisitos exigidos a los centros docentes para la aprobación de «otros proyectos» diferentes de educación lingüística.

De esta manera, establece que el 4 es «inconstitucional y nulo, por no guardar conexión de sentido con la situación de urgencia provocada por la ausencia de calendario, declaración de nulidad que se extiende a la disposición derogatoria única de la norma impugnada, en el apartado que deroga el citado artículo 20 del Decreto 15/2013.

Por otro lado, el artículo 5, relativo a los «proyectos transitorios», también es declarado inconstitucional y nulo pues su contenido no requería una acción normativa inmediata. Según destaca el TC, el preámbulo del decreto recurrido especifica que «la totalidad de los centros educativos, menos uno, ha presentado el proyecto de tratamiento integrado de lenguas dentro del plazo establecido.

«Es fácil deducir que no resulta ni urgente ni necesario aprobar un precepto en el que se da respuesta a situaciones particulares que pudieran darse en el proceso de aprobación de proyectos», señala el Tribunal, que también declara inconstitucional y nula la disposición adicional última por ausencia de conexión de sentido.

Finalmente, la sentencia rechaza que el decreto impugnado vulnere el artículo 86.1 de la Constitución y el 49.1 del Estatut por regular una materia, en este caso la educación, que le está vedada por ser un derecho fundamental.

La aprobación de un calendario que se limita a decir en qué cursos de infantil, primaria y secundaria obligatoria han de aplicarse los proyectos de tratamiento integral de lenguas, «cuya constitucionalidad no se cuestiona», se sitúa «en el ámbito meramente procedimental, pero no afecta al contenido material del proyecto educativo».

Por lo tanto, «los preceptos impugnados no afectan al régimen general del derecho a la educación ni al contenido o elementos esenciales de dicho derecho».

Para determinar si hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la sentencia analiza si la ley recurrida ha supuesto «un sacrificio desproporcionado de los intereses expresados en un procedimiento judicial"; es decir, si las medidas que se impugnan superan el «test de proporcionalidad».

En este caso, no se produce la vulneración del 24.1 de la Constitución porque el decreto impugnado tiene «una justificación razonable"; es una medida «idónea», que hizo posible la incorporación de los alumnos a las aulas el 13 de septiembre de 2013; y es «proporcional», porque permitió la aplicación de una normativa «que se encontraba en vigor y que era necesaria para que se pudiese impartir enseñanza en los centros docentes no universitarios de la Comunidad».

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